Recientemente, la Corte de Casación emitió la Ordenanza n.º 10629 del 19 de abril de 2024, relativa al principio de no impugnación, un tema de fundamental importancia en el derecho civil italiano. Esta ordenanza ofrece puntos de reflexión sobre los poderes y las obligaciones del juez, así como sobre las modalidades de impugnación en un contexto de oposición a una orden de pago por parte de la Administración Pública.
El principio de no impugnación implica que un hecho constitutivo de un derecho, si no es impugnado, se considera pacífico. En el caso examinado, la Corte aclaró que la carga de alegación de los hechos se coordina con la eventual impugnación por parte de las partes involucradas. En otras palabras, si una parte presenta una alegación genérica, la otra parte no puede sino responder de manera igualmente genérica, manteniendo así las cargas probatorias a cargo de la parte que planteó la cuestión.
En la hipótesis de caso, la Corte abordó un asunto de oposición a una orden de pago de la Administración Pública, en el que la administración, a pesar de contar con documentos justificativos, no los había aportado en la fase de constitución. Solo posteriormente, con la memoria probatoria, fueron depositados. Esto llevó a la Corte a considerar que el poder de impugnación del oponente no estaba agotado, subrayando la importancia de la alegación oportuna de los documentos.
Principio de no impugnación - Condiciones de operatividad - Hipótesis de caso. En materia de principio de no impugnación, la carga correspondiente, en orden a los hechos constitutivos del derecho, se coordina con la alegación de los mismos y, considerando que la identificación del tema de la decisión depende en igual medida de la alegación y de la extensión de las relativas impugnaciones o no impugnaciones, se deduce que la carga de contribuir a la fijación del thema decidendum opera de idéntica manera respecto a una u otra de las partes en litigio, de modo que, frente a una alegación genérica por parte del recurrente, la defensa de la parte demandada no puede ser sino igualmente genérica y, por tanto, idónea para mantener las cargas probatorias que gravan a la contraparte. (En el presente caso, la S.C. confirmó la sentencia recurrida que, en sede de oposición a una orden de pago de la P.A. ex art. 3 del r.d. n. 639 de 1910, frente a documentos demostrativos del crédito no aportados en sede de constitución por la administración, actora en sentido sustancial, pero depositados con la memoria probatoria de que trata el art. 183, apartado 6, n.º 2 c.p.c., en el texto vigente ratione temporis, había considerado temporalmente no agotado el poder de impugnación por parte del oponente, actor solo en sentido formal, si bien señalando cómo el mismo tenía, sin embargo, un contenido genérico y, por lo tanto, inidóneo para contrarrestar la solicitud de pago).
La Ordenanza n.º 10629 de 2024 representa una importante aclaración sobre la aplicación del principio de no impugnación en el contexto de las oposiciones a órdenes de pago. Pone de manifiesto cuán crucial es para las partes alegar de manera precisa y oportuna los hechos y los documentos que respaldan sus posiciones. La genericidad de las alegaciones puede comprometer la posibilidad de defensa, haciendo evidentes los riesgos de falta de fiabilidad de las propias solicitudes. Este recordatorio de la necesidad de una adecuada alegación podrá tener repercusiones significativas para futuras controversias civiles y para la forma en que las partes se preparan para defender sus razones en juicio.