La sentencia n. 46549 de 2024 aclara los requisitos para el secuestro probatorio, subrayando que no es necesaria la coincidencia entre el titular del bien y el imputado. Un análisis profundo de este principio jurídico.
Utilizamos cookies técnicas y de perfil para mejorar su experiencia de navegación. Para obtener más información, consulte nuestra Política de Privacidad.