Bancarrota fraudulenta documental: comentario sobre la sentencia n. 39160 de 2024

La reciente sentencia n. 39160 del 4 de octubre de 2024, depositada el 25 de octubre de 2024, ofrece puntos significativos en el tema de la bancarrota fraudulenta documental, un delito que pone de relieve las responsabilidades de los administradores en el contexto de la gestión de los registros contables de una sociedad. La Corte de Casación, abordando el caso de un cambio en la gestión de una empresa, ha reiterado la importancia del control sobre la documentación contable y las consecuencias legales en caso de irregularidades.

Obligaciones del nuevo administrador

En la motivación de la sentencia, la Corte ha establecido que el nuevo administrador tiene la obligación de:

  • Verificar la correcta llevanza de los registros contables por parte del predecesor;
  • Reconstruir la documentación faltante o inadecuada;
  • Restaurar los libros y los registros contables que resulten faltantes;
  • Regularizar eventuales registros erróneos, incompletos o falsos.
Bancarrota fraudulenta documental - Cambio en la gestión de la sociedad - No recuperación de los registros contables - Obligaciones del nuevo administrador - Indicación. En el tema de la bancarrota fraudulenta documental, en caso de cambio en la gestión de una sociedad, el nuevo administrador tiene la obligación de verificar la efectiva y correcta llevanza de los registros contables por parte del predecesor, así como de reconstruir la documentación que eventualmente falte o sea inadecuada, de restaurar los libros y los registros contables faltantes y de regularizar los registros erróneos, incompletos o falsos. (En la motivación, la Corte ha afirmado que, de todos modos, sobre el administrador cesado persiste la responsabilidad por la llevanza de la contabilidad durante el período en que ocupó el cargo y por el eventual ocultamiento, total o parcial, de la documentación en el momento del traspaso de poderes).

Responsabilidad y consecuencias legales

Un aspecto crucial que ha surgido de la sentencia es que, a pesar del cambio de administración, la responsabilidad por la llevanza de la contabilidad permanece a cargo del administrador cesado durante el período en que ocupó el cargo. Esto implica que, en caso de impugnación, ambos administradores podrían ser llamados a responder por eventuales irregularidades. Este principio encuentra fundamento en el art. 216 de la Ley de Quiebras, que delimita claramente las responsabilidades en caso de bancarrota fraudulenta.

Conclusiones

La sentencia n. 39160 de 2024 representa una importante confirmación de las responsabilidades vinculadas a la gestión contable en el ámbito societario. Los administradores deben ser conscientes de sus obligaciones legales y de las consecuencias derivadas de un incumplimiento. La correcta llevanza de los registros contables no es solo una obligación normativa, sino una garantía para la transparencia y la regularidad de la gestión empresarial.

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