La reciente sentencia de la Corte de Cassación, n. 32682 del 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la donación y la posibilidad de revocarla por ingratitud. En este caso, el donante, B.B., había donado un apartamento a su compañera A.A., pero pocos días después de la donación, la situación entre los dos se precipitó debido al descubrimiento de una nueva relación por parte de la donataria. Esta situación llevó a la Corte a evaluar si la conducta de A.A. podía configurarse como una injuria grave hacia B.B., justificando la revocación de la donación.
Según la reconstrucción de los hechos, B.B. y A.A. habían iniciado una convivencia desde 2008, culminando en la donación del apartamento en 2016. Sin embargo, a pocos días de la donación, B.B. descubrió que A.A. había comenzado una relación con otro hombre. La Corte de Apelación de Génova, aceptando el recurso de B.B., consideró que la conducta de A.A. estaba caracterizada por ingratitud, lesionando la dignidad del donante. El art. 801 del Código Civil establece que la donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario realiza actos que ofendan gravemente al donante.
La lesión de la dignidad del donante surgía del hecho de que la donataria, aunque ya había iniciado la nueva relación, no la había comunicado al donante, mostrando un comportamiento irrespetuoso.
La Corte destacó cómo la conducta de A.A. era premeditada y tenía como objetivo obtener la liberalidad sin ningún sentimiento de gratitud. En particular, se evidenció que A.A. había consultado a un notario antes de la donación, demostrando la intención de liberarse del vínculo con B.B. La sentencia aclaró que, aunque no existía un vínculo matrimonial, había, sin embargo, deberes morales y sociales entre los convivientes, que A.A. violó de manera evidente. Las modalidades en las que la nueva relación fue llevada a la luz, incluida la convivencia con el nuevo compañero en el apartamento donado, fueron consideradas una grave injuria.
La sentencia n. 32682 del 2024 de la Corte de Cassación representa un importante precedente en materia de revocación de la donación por ingratitud. Subraya cómo las relaciones de convivencia, aunque no estén formalmente reguladas por vínculos matrimoniales, conllevan, sin embargo, obligaciones morales entre las partes. La dignidad del donante debe ser respetada y cualquier conducta que la lesione puede justificar la revocación de la liberalidad. Esta decisión pone énfasis en la necesidad de una conducta respetuosa y de un diálogo abierto entre las partes, para evitar caer en situaciones de grave ingratitud que puedan socavar los lazos afectivos.