La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 32682 del 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la donación y la posibilidad de revocarla por ingratitud. En este caso, el donante, B.B., había donado un apartamento a su pareja A.A., pero pocos días después de la donación, la situación entre ambos se precipitó debido al descubrimiento de una nueva relación por parte de la donataria. Esta situación llevó al Tribunal a evaluar si la conducta de A.A. podía configurar una injuria grave contra B.B., justificando la revocación de la donación.
Según la reconstrucción de los hechos, B.B. y A.A. habían iniciado una convivencia desde 2008, que culminó en la donación del apartamento en 2016. Sin embargo, a pocos días de la donación, B.B. descubrió que A.A. había iniciado una relación con otro hombre. El Tribunal de Apelación de Génova, acogiendo el recurso de B.B., consideró que la conducta de A.A. se caracterizaba por la ingratitud, lesionando la dignidad del donante. El art. 801 del Código Civil establece que la donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario comete actos que ofendan gravemente al donante.
La lesión de la dignidad del donante surgía del hecho de que la donataria, a pesar de haber iniciado ya la nueva relación, no se la había comunicado al donante, mostrando un comportamiento irrespetuoso.
El Tribunal destacó cómo la conducta de A.A. fue premeditada y orientada a obtener la liberalidad sin ningún sentimiento de gratitud. En particular, surgió que A.A. había consultado a un notario antes de la donación, demostrando la intención de liberarse del vínculo con B.B. La sentencia aclaró que, si bien no existía un vínculo matrimonial, sí existían deberes morales y sociales entre los convivientes, que A.A. violó de manera evidente. Las modalidades con las que se dio a conocer la nueva relación, incluida la cohabitación con el nuevo compañero en el apartamento donado, fueron consideradas una grave injuria.
La sentencia n. 32682 del 2024 del Tribunal de Casación representa un importante precedente en materia de revocación de la donación por ingratitud. Subraya cómo las relaciones de convivencia, aunque no estén formalmente reguladas por vínculos matrimoniales, implican de todos modos obligaciones morales entre las partes. La dignidad del donante debe ser respetada y cualquier conducta que la lesione puede justificar la revocación de la liberalidad. Esta decisión pone énfasis en la necesidad de una conducta respetuosa y de un diálogo abierto entre las partes, para evitar incurrir en situaciones de grave ingratitud que puedan socavar los lazos afectivos.