Desconocimiento de la paternidad: la Corte Suprema aclara el equilibrio entre la verdad biológica y el interés del menor (Sent. n. 5219/2024)

La reciente resolución de la Corte Suprema, n. 5219 del 27 de febrero de 2024, aborda un tema delicado y de gran relevancia social: el desconocimiento de la paternidad. En este contexto, la Corte se ha visto obligada a equilibrar el derecho a la verdad biológica con el interés superior del menor, un tema que ha suscitado y seguirá suscitando debates y reflexiones en las salas de justicia y en las familias italianas.

El caso en examen y las decisiones anteriores

El caso tuvo su origen en un recurso presentado por la Curadora especial de la menor D.D., que llevó a la declaración de desconocimiento de la paternidad de B.B. respecto a la menor. La Corte de Apelación de Perugia había inicialmente rechazado el recurso presentado por B.B. y A.A., confirmando la legitimidad de la designación del curador especial y la adecuación de las investigaciones realizadas. Sin embargo, los recurrentes impugnaron la decisión, alegando que no se había considerado adecuadamente la situación y el interés de la menor.

El equilibrio entre el derecho a la identidad personal vinculado a la afirmación de la verdad biológica y el interés en la certeza de los "estatus" y la estabilidad de las relaciones familiares es fundamental en estas delicadas circunstancias.

El principio de derecho enunciado por la Corte

La Corte ha reiterado un principio fundamental: no es suficiente afirmar el favor veritatis (el favor por la verdad) sin considerar los efectos que el desconocimiento de la paternidad podría tener sobre el menor. Esto significa que el derecho a la identidad personal del hijo debe ser considerado en relación con los lazos afectivos y personales ya establecidos, en particular cuando se trata de un menor de menos de doce años. Por lo tanto, es necesario un enfoque que equilibre estos intereses, evitando sacrificar uno en nombre del otro.

Las omisiones de la Corte de Apelación

La Corte Suprema ha acogido los motivos del recurso relacionados con la omisión de investigaciones sobre el verdadero interés de la menor y sobre la necesidad de escucharla. Escuchar al menor, de hecho, se considera un cumplimiento necesario y no puede ser sustituido por otras formas de investigación. La falta de un examen exhaustivo sobre el interés de la menor ha llevado a la anulación de la sentencia impugnada, subrayando la importancia de considerar sus necesidades afectivas y psicológicas.

  • La necesidad de un equilibrio entre la verdad biológica y el interés del menor.
  • La centralidad de la escucha del menor en las decisiones que le afectan.
  • El rol del curador especial en la protección de los intereses del menor.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 5219/2024 de la Corte Suprema representa un importante avance en la protección de los derechos de los menores, destacando la necesidad de un enfoque equilibrado que tome en consideración tanto el derecho a la verdad como el interés superior del menor. Esta pronunciamiento no solo aclara los principios jurídicos en relación con el desconocimiento de la paternidad, sino que también ofrece pautas de reflexión para futuros casos que involucran la delicadeza de las relaciones familiares y la identidad de los más pequeños.

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