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Pensión de divorcio y convivencia: la reciente sentencia de la Corte Suprema. | Bufete de Abogados Bianucci

Pensión de divorcio y convivencia: la reciente sentencia del Tribunal Supremo

La reciente ordenanza del Tribunal Supremo (n.º 27043/2024) ofrece importantes reflexiones sobre la pensión de divorcio y su revocación en presencia de una nueva convivencia. La sentencia, al examinar el caso de A.A. y B.B., aclara cómo la estabilidad de la nueva relación sentimental de un cónyuge puede influir en el derecho a la manutención, destacando la importancia de la prueba en la valoración de las condiciones de vida post-divorcio.

El caso en examen

El Tribunal de Velletri había acogido inicialmente la solicitud de A.A. para la revocación de la pensión de divorcio de 1.000 euros a favor de B.B., considerando que esta última había iniciado una relación more uxorio con otra pareja. Sin embargo, la Corte de Apelación de Roma modificó parcialmente dicha decisión, reduciendo la pensión a 500 euros. A.A. presentó entonces recurso ante el Tribunal Supremo, impugnando las valoraciones de la Corte de Apelación.

Principios jurídicos y valoración de las pruebas

El Tribunal Supremo reiteró que, a efectos de la revocación de la pensión de divorcio, la prueba de una nueva convivencia debe ser rigurosa y demostrar la existencia de un proyecto de vida compartido. En particular, la Corte subrayó que:

  • La cohabitación no es un requisito indispensable para considerar una relación como una familia de hecho.
  • Es necesario evaluar globalmente todos los indicios de la relación, no limitándose a la mera ausencia de cohabitación.
  • El nuevo proyecto de vida debe demostrarse a través de pruebas concretas de asistencia moral y material recíproca.
La cohabitación tiene un valor indiciario, pero su ausencia no es decisiva para negar el derecho a la pensión de divorcio.

En el caso específico, la Corte consideró que la Corte de Apelación había valorado correctamente los elementos probatorios, concluyendo que no existían pruebas suficientes para demostrar la estabilidad de la nueva relación de B.B. y que los gastos compartidos y los viajes no eran indicativos de una verdadera comunidad de vida.

Conclusiones

Esta sentencia representa un importante punto de referencia para los jueces y abogados que operan en el ámbito del derecho de familia. Aclara que la valoración de la prueba debe ser global y no atomística, y que la mera cohabitación no es suficiente para determinar la revocación de la pensión de divorcio. Los cónyuges deben demostrar la existencia de un nuevo proyecto de vida compartido para legitimar la solicitud de modificación de los acuerdos económicos post-divorcio. En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo no solo guía las futuras decisiones judiciales, sino que también ofrece reflexiones más amplias sobre el concepto de familia y los derechos de los cónyuges en fase de separación y divorcio.

Bufete de Abogados Bianucci