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Justicia restaurativa e impugnabilidad: Análisis de la sentencia de la Corte Suprema de Casación n. 19339 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Justicia Restaurativa e Impugnabilidad: Análisis de la Sentencia de la Casación n. 19339 de 2025

La justicia restaurativa representa uno de los pilares de la reciente reforma del proceso penal, introducida con el Decreto Legislativo n. 150 de 2022, más conocida como Reforma Cartabia. Este enfoque innovador tiene como objetivo involucrar a la víctima y al autor del delito en un camino de diálogo y saneamiento, superando la lógica meramente punitiva para centrarse en la reparación del daño y la recomposición del conflicto social. Sin embargo, como toda novedad normativa, también la implementación de la justicia restaurativa plantea complejas cuestiones interpretativas, sobre todo en lo que respecta a los perfiles procesales. Una de ellas ha sido abordada recientemente por la Corte de Casación con la sentencia n. 19339 de 2025 (Presidente: G. Santalucia, Ponente: G. Poscia), que ha aclarado las condiciones de impugnabilidad del auto de rechazo de la solicitud de acceso a los programas de justicia restaurativa. Un tema de gran relevancia para los operadores del derecho y para cualquiera que esté involucrado en un procedimiento penal.

La Justicia Restaurativa en el Marco Normativo

La introducción de la justicia restaurativa en nuestro ordenamiento ha sido una respuesta a las recomendaciones europeas y a una creciente sensibilidad hacia modelos de justicia que privilegian la composición extraprocesal de los conflictos. El artículo 129-bis del Código de Procedimiento Penal, introducido por la Reforma Cartabia, regula el acceso a los programas de justicia restaurativa, previendo que el juez pueda, en cualquier estado y grado del procedimiento, invitar a las partes a participar en dichos caminos. El objetivo es ofrecer a las personas ofendidas y a los autores de delitos la posibilidad de confrontarse y encontrar soluciones reparadoras, que pueden ir desde la indemnización del daño hasta la rehabilitación social. La solicitud de acceso a estos programas puede ser presentada por el imputado, la persona ofendida o el ministerio público.

El Corazón de la Sentencia: La Máxima y su Significado

La cuestión central abordada por la Suprema Corte se refería a la posibilidad de impugnar el auto con el que el juez rechaza la solicitud de acceso a los programas de justicia restaurativa. El imputado B. P. M. había presentado recurso contra una decisión de la Corte de Asís de Apelación de Milán, que había declarado inadmisible su recurso. La Casación, con la sentencia n. 19339 de 2025, ha proporcionado una interpretación crucial, estableciendo principios claros. He aquí la máxima:

El auto de rechazo de la solicitud de acceso a los programas de justicia restaurativa no tiene naturaleza procesal, y puede ser impugnado, a tenor del art. 586, párrafo 1, c.p.p., conjuntamente con la sentencia, a condición de que la solicitud resulte presentada por el imputado y se refiera a delitos que requieran querella y sean susceptibles de remisión, tratándose del único caso en que su eventual acogimiento determina la suspensión del proceso.

Esta resolución es de fundamental importancia porque aclara la naturaleza jurídica del auto de rechazo. La Corte excluye que tenga una "naturaleza procesal" autónoma, tal que la haga inmediatamente impugnable. Esto significa que no es posible presentar un recurso inmediato contra la denegación del juez de admitir al imputado a un camino de justicia restaurativa. La impugnación se admite solo en un momento posterior y bajo determinadas condiciones.

Las condiciones para la impugnación, tal como delineadas por la Suprema Corte, son estrictas:

  • Impugnación conjunta con la sentencia: El auto solo puede ser impugnado junto con la sentencia definitiva del proceso, no de forma autónoma. Esto está en línea con el artículo 586, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, que prevé la impugnación diferida para los actos que no tienen carácter decisorio autónomo.
  • Solicitud presentada por el imputado: La posibilidad de impugnar se reconoce solo si la solicitud de acceso a la justicia restaurativa ha sido presentada por el propio imputado.
  • Delitos que requieren querella y son susceptibles de remisión: Esta es la condición más restrictiva. La impugnación es admisible solo si los delitos por los que se solicitaba el acceso a los programas son aquellos para los que la procedibilidad depende de la querella de la persona ofendida y para los cuales la querella es susceptible de remisión.

El razonamiento de la Corte se basa en el hecho de que solo en estos casos específicos (delitos que requieren querella remisible) el eventual acogimiento de la solicitud de justicia restaurativa tendría como consecuencia la suspensión del proceso. En todos los demás casos, de hecho, el resultado del camino restaurativo no tendría un impacto directo y suspensivo en el procedimiento penal, y por lo tanto el auto de rechazo no revestiría aquella "incidencia decisoria" que justificaría una impugnación inmediata o incondicionada.

Implicaciones Prácticas y Orientaciones Futuras

Esta sentencia introduce una claridad necesaria en un ámbito aún en evolución. Para los abogados defensores, es fundamental comprender que la vía de la impugnación del auto de rechazo no siempre es factible de inmediato. Es necesario evaluar cuidadosamente la naturaleza del delito y el impacto que el acogimiento de la solicitud habría tenido en el proceso. La decisión de la Casación, citando también precedentes conformes (como la N. 7266 de 2025 y la N. 33152 de 2024) y confrontándose con orientaciones disconformes (N. 14338 de 2025 y N. 131 de 2025), consolida una interpretación restrictiva de la impugnabilidad, en línea con el principio de taxatividad de los medios de impugnación (art. 568, párrafo 1, c.p.p.). Esta orientación busca evitar recursos dilatorios y garantizar la celeridad del proceso, salvaguardando al mismo tiempo el derecho del imputado a hacer valer sus razones en los modos y tiempos establecidos por la ley. La justicia restaurativa, aunque valiosa, debe insertarse armónicamente en el sistema procesal penal, sin crear injustificadas fragmentaciones o retrasos.

Conclusiones

La sentencia n. 19339 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación de las normas relativas a la justicia restaurativa. Reafirma la importancia de una cuidadosa evaluación de las condiciones procesales para la impugnación, limitando la posibilidad de recurrir contra el rechazo de la solicitud de acceso a los programas restaurativos solo a los casos en que el acogimiento hubiera determinado la suspensión del proceso, es decir, para los delitos que requieren querella remisible y a solicitud del imputado. Esta resolución contribuye a definir los contornos de un instituto aún joven, garantizando certeza jurídica y promoviendo una aplicación coherente y eficaz de la justicia restaurativa en el panorama judicial italiano.

Bufete de Abogados Bianucci