Las resoluciones del Tribunal Supremo son cruciales para la evolución del derecho. La sentencia n.º 19407, depositada el 23 de mayo de 2025, aborda un tema actual: la ludopatía como "incapacidad por enfermedad" de la persona ofendida, presupuesto para la procedibilidad de oficio del delito de secuestro. Esta decisión, que desestimó el recurso del acusado Z. P.M. G. L., abre nuevas perspectivas sobre la protección de las víctimas vulnerables.
El delito de secuestro (art. 605 del Código Penal) es generalmente de procedibilidad de oficio. La norma refuerza esta procedibilidad si la víctima es vulnerable por incapacidad debida a enfermedad. Tradicionalmente, esto se entendía en sentido estricto, refiriéndose a patologías psíquicas o físicas graves. El Tribunal Supremo ha aclarado ahora si la ludopatía puede influir en la autodeterminación de la víctima, justificando la procedibilidad de oficio y garantizando una mayor protección.
La sentencia n.º 19407/2025, con Presidente R. Pezzullo y ponente I. Scordamaglia, marca un paso adelante. El Tribunal Supremo ha establecido que la ludopatía puede, bajo ciertas condiciones, considerarse una enfermedad relevante para la procedibilidad de oficio. Esta interpretación extensiva tiene como objetivo proteger a personas que, debido a fragilidades específicas, no son capaces de defenderse o de expresar libremente su voluntad.
La incapacidad por enfermedad de la persona ofendida, que constituye presupuesto normativo para la procedibilidad de oficio del delito de secuestro, puede ser determinada también por el trastorno ludopático, en el caso en que, a causa de ello, el sujeto pasivo presente una reducción de su esfera cognitiva y/o volitiva, aunque sea transitoria y no tal como para comprometer radicalmente o disminuir grandemente, en su conjunto, sus capacidades intelectivas.
Esta máxima es crucial. Aclara que la incapacidad no debe ser grave o permanente. Es suficiente que el trastorno ludopático implique una "reducción de su esfera cognitiva y/o volitiva", aunque sea transitoria. La víctima, aun comprendiendo racionalmente, podría no actuar libremente debido a la compulsión y dependencia del juego de azar. El Tribunal reconoce que la ludopatía puede socavar la autodeterminación, haciendo al individuo más vulnerable a manipulaciones. Esta orientación extiende la protección a condiciones menos manifiestas que inciden en la libertad individual, en línea con precedentes jurisprudenciales (N.º 21065/2024 y N.º 33865/2023).
La sentencia n.º 19407/2025 del Tribunal Supremo es un punto de inflexión. Al reconocer la ludopatía como posible causa de incapacidad por enfermedad a efectos de la procedibilidad de oficio del secuestro, el Tribunal Supremo refuerza la protección de las personas más frágiles. Invita a los operadores jurídicos a una mayor sensibilidad hacia las nuevas adicciones y sus repercusiones en la libertad individual, garantizando que los casos de secuestro de víctimas ludópatas puedan ser perseguidos de oficio, en línea con los principios de protección de la dignidad humana y la libertad personal.