El sistema judicial italiano, especialmente cuando se trata de menores, está impregnado de peculiaridades y garantías destinadas a proteger el superior interés del joven involucrado. Cada medida, cada fase procesal, debe ser cuidadosamente calibrada para no perjudicar el camino de crecimiento y reeducación. En este contexto se inserta la importante aclaración ofrecida por la Corte de Casación con su ordenanza n. 20236 del 6 de mayo de 2025 (depositada el 30 de mayo de 2025), la cual aborda una cuestión delicada relativa al juicio inmediato en el procedimiento penal juvenil y al papel de las evaluaciones de la personalidad del menor.
El procedimiento penal juvenil se distingue profundamente del ordinario, poniendo el acento en la recuperación y la reeducación del menor. Esto se traduce en una mayor flexibilidad procesal y en el énfasis en las evaluaciones de la personalidad, elementos esenciales para comprender el contexto socio-psicológico del joven imputado. El juicio inmediato, un rito alternativo para procesos con pruebas evidentes, en el contexto juvenil debe siempre tener en cuenta las necesidades de protección del menor.
El caso examinado por la Casación veía a un Juez de Instrucción Preliminar (GIP) del Tribunal para Menores de Bolonia rechazar una solicitud de juicio inmediato. La particularidad radicaba en el hecho de que el GIP, simultáneamente al rechazo, había dispuesto que el Fiscal (P.M.) realizara las evaluaciones de la personalidad del menor, según lo previsto en el artículo 9 del D.P.R. 22 de septiembre de 1988, n. 448 (Disposiciones sobre el proceso penal a cargo de imputados menores de edad). La cuestión planteada a la Suprema Corte era si tal medida podía considerarse "anómala", es decir, atípica y capaz de bloquear el procedimiento.
En materia de procedimiento juvenil, no es anómala la medida con la que el juez de instrucción preliminar, ante la solicitud de juicio inmediato, rechaza la petición disponiendo, simultáneamente, que el fiscal realice las evaluaciones de la personalidad del menor de las que trata el art. 9 D.P.R. 22 de septiembre de 1988, n. 448. (En la motivación, la Corte destacó que el fiscal no está obligado a ejecutar obligatoriamente las evaluaciones que se le solicitan y que la denegación del acceso al rito entra dentro de los poderes atribuidos por la ley al juez y no determina una situación de estancamiento procesal, pudiendo el fiscal proceder en las formas ordinarias).
La Corte de Casación, con esta sentencia, ha aclarado que la medida del GIP no es en absoluto "anómala". La anomalía, en el derecho procesal, se configura cuando un acto se desvía tanto de las reglas que bloquea el proceso o causa una regresión injustificada. La Suprema Corte ha excluido la anomalía por diversas razones:
Esta decisión refuerza la importancia de las evaluaciones de la personalidad del menor, que son la clave de bóveda del proceso juvenil. Estas proporcionan al juez una visión completa del joven, de su contexto familiar y social, y de sus necesidades reeducativas, permitiendo la aplicación de medidas penales que no sean solo punitivas sino también formativas y de recuperación.
La sentencia de la Casación confirma los principios cardinales del derecho penal juvenil. El rechazo del juicio inmediato y la solicitud de profundizar las evaluaciones de la personalidad, aunque no sean vinculantes para el P.M., representan un acto de cautela y una afirmación de la necesidad de no sacrificar la completitud de la instrucción en nombre de la celeridad. La justicia juvenil predilece un enfoque individualizado, donde el conocimiento profundo del menor prevalece sobre la mera aplicación esquemática de las normas. Esto está en línea con las directivas europeas e internacionales que promueven un sistema de justicia a medida del menor, donde la comprensión de las causas del comportamiento desviado y la búsqueda de caminos reeducativos son prioritarios.
La ordenanza n. 20236/2025 de la Corte de Casación ofrece una importante orientación para los operadores del derecho juvenil. Confirma que el GIP tiene amplios poderes discrecionales para evaluar las solicitudes de juicio inmediato y que su decisión de profundizar las evaluaciones de la personalidad del menor, de conformidad con el artículo 9 del D.P.R. 448/1988, no puede considerarse un acto anómalo. Por el contrario, tal elección se configura como un ejercicio ponderado de la función jurisdiccional, destinado a garantizar una justicia más equitativa y específica para los jóvenes imputados. Para los profesionales, esta sentencia es una advertencia para considerar siempre la complejidad del caso juvenil y para valorar todos los instrumentos investigativos y de evaluación disponibles para construir un camino procesal realmente orientado al superior interés del menor.