La seguridad en los lugares de trabajo es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, pero la atribución de responsabilidades en caso de accidente puede resultar compleja. La Corte de Casación Penal, con la sentencia n. 10460 del 21 de enero de 2025 (depositada el 17 de marzo de 2025), ha proporcionado una aclaración esencial, reiterando la obligación ineludible de tutela para todo titular de una posición de garantía. Esta resolución, que tuvo como imputado a A. R. Andrulli, con Presidente F. M. Ciampi y Ponente V. Pezzella, es una advertencia significativa para todos los sujetos implicados en la prevención de accidentes.
En el derecho penal laboral, la "posición de garantía" identifica a quien tiene el deber jurídico de impedir un evento dañoso, como un accidente. A menudo, dicha posición es ocupada por varios sujetos (empleador, directivos, encargados como jefe de sección o jefe de turno), cada uno con atribuciones y poderes específicos. La sentencia aborda precisamente la cuestión de la responsabilidad cuando el incumplimiento deriva de la ejecución de directivas ajenas.
El núcleo de la resolución se expresa claramente en su máxima, que subraya la inderogabilidad de la responsabilidad individual en materia de seguridad.
En materia de prevención de accidentes en los lugares de trabajo, cada uno de los titulares de la posición de garantía, si hay más de uno, es destinatario, en su totalidad, de la obligación de tutela impuesta "ex lege", de modo que la omisión de una medida de seguridad es imputable a cada garante individual. (Supuesto en el que la indicación del responsable de la planta, destinada a hacer adoptar prácticas elusivas de la disciplina preventiva, se consideró inidónea para eximir de responsabilidad a los sujetos a él sometidos, recayendo sobre los jefes de sección, jefes de turno y vice-jefes de turno la carga de no conformarse y de denunciar la existencia de prácticas riesgosas para la seguridad de los trabajadores).
Esta afirmación es de crucial importancia. La Corte ha establecido que la responsabilidad por la seguridad no puede ser fraccionada ni delegada para eximir a un garante. Incluso si un superior (como el responsable de la planta) imparte directivas elusivas de las normas de seguridad, los sujetos a él sometidos –jefes de sección, jefes de turno y vice-jefes de turno– no quedan automáticamente eximidos de culpa. Sobre ellos recae una precisa "carga de no conformarse" a tales directivas y de "denunciar la existencia de prácticas riesgosas". Este principio refuerza la idea de que la posición de garantía implica un deber activo e independiente de vigilancia e intervención, no anulable por una orden jerárquica que contravenga las normas de seguridad. La sentencia remite a los arts. 40 y 41 del Código Penal, destacando cómo la omisión de cada garante puede concurrir causalmente al evento dañoso (la llamada causalidad aditiva).
Las repercusiones prácticas de esta resolución son significativas para empresas y trabajadores:
La sentencia se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada (mencionada también en las máximas anteriores N. 24372/2019, N. 6507/2018 y N. 928/2023), reforzando la tutela de la salud y seguridad, en línea con el D.Lgs. 81/2008 y los arts. 583 y 590 c.p. en materia de lesiones personales.
La sentencia n. 10460/2025 de la Casación Penal es una clara advertencia para una cultura de seguridad que no admita atajos. Reitera que la prevención de accidentes es una obligación primaria e irrenunciable que recae sobre cada individuo que, por su posición, tiene el poder y el deber de intervenir. Para las empresas, esto significa invertir no solo en dispositivos y procedimientos, sino también en la formación y la conciencia de sus directivos y encargados, para que sean verdaderas "centinelas" de la seguridad, listas para intervenir y denunciar cualquier práctica que pueda poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Solo así se podrá construir un entorno de trabajo realmente seguro y protegido.