Con la decisión n. 9823 depositada el 11 de marzo de 2025, la Suprema Corte vuelve a ocuparse del delicado cruce entre principios contables internacionales y responsabilidad penal de los órganos sociales. El caso se refiere a la errónea clasificación de instrumentos financieros por parte de un banco, tema de extrema actualidad a la luz de la adopción obligatoria de las NIIF/IFRS para los intermediarios supervisados.
El acusado, E. B., en calidad de administrador de un banco, había inscrito en el balance algunos títulos como «inversiones mantenidas hasta su vencimiento» (Held To Maturity – HTM). En realidad, en el momento de la compra, dichos instrumentos habían sido clasificados como «disponibles para la venta» (Available For Sale – AFS). La operación impedía la inscripción de una reserva negativa relacionada con la pérdida de valor razonable devengada entre la fecha de compra y el cierre del ejercicio.
La Corte califica la conducta como falsas comunicaciones sociales, figura reformada por el d.lgs. 39/2015 y hoy sancionada también en caso de informaciones potencialmente engañosas. La sentencia subraya que la omisión de «reclasificación» (art. 14 IAS 39) integra una representación no veraz, independientemente de la intención de distribuir beneficios ficticios. Como apoyo, la Casación cita el precedente n. 3397/2013.
En materia de delitos societarios, la anotación en el balance de activos financieros, clasificados, sobre la base de principios contables internacionales, como "inversiones mantenidas hasta su vencimiento" (HTM), pero que en realidad, en el momento de la compra, estaban clasificados como "activos financieros disponibles para la venta" (AFS), integra el delito de falsas comunicaciones sociales en ausencia de expresa reclasificación y consecuente, necesaria inscripción de una reserva negativa vinculada a la pérdida de valor sufrida "medio tempore" por los títulos.
Comentario: la máxima evidencia que, para la Casación, no basta el respeto formal de los principios IAS/IFRS; lo que cuenta es la sustancia económica de la operación. Si la destinación originaria de los títulos era AFS, el paso a HTM requiere una deliberación específica y una adecuada información complementaria. De lo contrario, los stakeholders – accionistas, acreedores y autoridad de vigilancia – reciben una imagen distorsionada de la solidez patrimonial del banco, abriéndose paso la relevancia penal de la conducta.
La decisión ofrece puntos de reflexión útiles para los profesionales del derecho societario:
Además, no deben pasarse por alto las posibles repercusiones en la responsabilidad administrativa del ente según el d.lgs. 231/2001: la errónea comunicación social puede constituir el delito presupuesto previsto por el art. 25-ter.
La sentencia n. 9823/2025 se inserta en una línea jurisprudencial cada vez más rigurosa en la protección de la veracidad de los balances bancarios. El mensaje de la Corte es claro: las etiquetas contables no pueden enmascarar la realidad económica. Para evitar consecuencias penales, los órganos sociales deben garantizar una información transparente, fundamentar las reclasificaciones en sólidas motivaciones e inscribir tempestivamente las reservas negativas. En un contexto de mercados volátiles y vigilancia reforzada, la compliance contable se convierte en un instrumento imprescindible de tutela tanto para el ente como para sus administradores.