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Acoso y agravante de la advertencia: las aclaraciones de la Cassazione en la sentencia n. 9395/2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Acecho y la circunstancia agravante de la advertencia: las aclaraciones de la Casación en la sentencia n. 9395/2024

La ordenanza n. 9395 de 2024, depositada el 6 de marzo de 2025, interviene sobre un tema central en la lucha contra los actos de acoso: el alcance de la circunstancia agravante prevista cuando el autor ya ha sido advertido por el jefe de policía de conformidad con el art. 8 del D.L. 11/2009. La Quinta Sección Penal de la Corte de Casación rechaza el recurso del imputado, reafirmando un principio de derecho que amplía la esfera de protección de las víctimas de acecho.

El corazón de la decisión

La Suprema Corte confirma la condena impuesta por la Corte de Apelación de Trento, estableciendo que la circunstancia agravante de la advertencia se aplica incluso cuando la persona ofendida por los nuevos hechos no coincide con la víctima original del episodio que había determinado la advertencia. La cuestión surge antes de la reforma introducida por la ley 168/2023, pero la Casación aclara que el principio también se aplica retroactivamente.

En materia de actos de acoso, a efectos de la aplicabilidad de la circunstancia agravante de haber cometido el hecho un sujeto ya advertido por el jefe de policía, no es necesario, incluso para los hechos cometidos antes de la modificación del art. 8 del D.L. de 23 de febrero de 2009, n. 11, introducida por la ley de 24 de noviembre de 2023, n. 168, que exista coincidencia entre la persona ofendida y la víctima de las conductas que dieron origen a la advertencia.

En otras palabras, la circunstancia agravante tiene como objetivo disuadir comportamientos reiterados y seriales, independientemente de la identidad de la víctima. La razón es evidente: quien ignora la advertencia manifiesta un peligro social elevado que el legislador quiere sancionar más severamente.

Marco normativo y referencias jurisprudenciales

  • Art. 612-bis c.p.: castiga los actos de acoso con una pena base de 1 a 6 años.
  • Art. 8 D.L. 11/2009: regula la advertencia del jefe de policía.
  • Ley 168/2023: ha ampliado expresamente la circunstancia agravante también a los casos de víctimas diferentes, eliminando cualquier duda interpretativa.

La sentencia comentada se inserta en una línea ya trazada por pronunciamientos anteriores, entre ellos Cass. n. 1035/2022 y n. 639/2025, que habían abierto a la lectura extensiva de la circunstancia agravante. Con este último fallo, la Corte consolida la orientación, superando las residuales incertidumbres aplicativas anteriores a la reforma de 2023.

Implicaciones prácticas para los operadores

Para abogados, magistrados y fuerzas del orden, el principio expresado implica:

  • Mayor facilidad para imputar la circunstancia agravante, sin tener que demostrar la coincidencia de las víctimas.
  • Penas más elevadas para acosadores reincidentes, con efectos disuasorios.
  • Mayor protección para potenciales nuevas víctimas, que no quedan excluidas de los beneficios de la norma.

Desde el punto de vista de la defensa, será crucial concentrar los argumentos en otros perfiles –por ejemplo, la idoneidad para causar un estado de ansiedad persistente o el carácter habitual de la conducta–, ya que la línea de defensa basada en la diferente identidad de la víctima resulta ahora secundaria.

Conclusiones

La sentencia n. 9395/2024 confirma el enfoque riguroso de la Casación hacia el fenómeno del acecho, armonizando el sistema penal anterior y posterior a la reforma de 2023. Quien ya haya sido advertido por el jefe de policía no podrá esperar evitar la circunstancia agravante solo porque haya dirigido sus conductas de acoso contra otra persona: el mensaje es claro y se mueve en la dirección de una protección efectiva y oportuna de las víctimas.

Bufete de Abogados Bianucci