Con la decisión n. 11670 depositada el 24 de marzo de 2025, la VI Sala penal de la Corte de Casación ofrece una nueva pieza interpretativa sobre el tema de la correlación entre la acusación y la sentencia. El caso surge de un juicio de apelación promovido por el único imputado – condenado en primera instancia por actos de acoso – en el cual la Corte territorial reclasificó el hecho como malos tratos contra familiares o convivientes. La Suprema Corte debía establecer si tal intervención «in peius» era compatible con los arts. 521 y 597, párrafo 3, c.p.p. y, más en general, con el derecho a un juicio justo garantizado por el art. 6 CEDH.
Juicio de apelación – Impugnación del solo imputado – Reclasificación del delito del art. 612-bis c.p. en el previsto por el art. 572 c.p. – Posibilidad – Existencia – Condiciones.
En otras palabras, para la Casación el juez de segundo grado puede modificar el título del delito en sentido más grave si – y solo si – concurren tres presupuestos:
La VI Sala recuerda en primer lugar el art. 111, párrafo 2, Cost. y el art. 6 CEDH: el principio de correlación se respeta si el imputado puede prever «razonablemente» el resultado del proceso. En el caso concreto, la conducta descrita – reiterados episodios de violencia doméstica que desembocaron en controles obsesivos – hacía superponibles los elementos constitutivos de ambos delitos, ambos fundados en una secuencia de actos lesivos de la libertad y de la integridad psicofísica de la víctima.
La Casación subraya además cómo el recurso de casación asegura un ulterior espacio de contradicción: el imputado puede impugnar la reclasificación e introducir nuevos argumentos defensivos. Por lo tanto, no es necesario disponer la remisión de los autos ex art. 521, párrafo 2, c.p.p., salvo que emerja un concreto vulnus al derecho de defensa.
La decisión se enmarca en la línea de las anteriores Cass. n. 422/2020, 45400/2022 y 26263/2024, pero amplía los márgenes operativos del juez de apelación. Para los operadores del derecho se derivan algunas indicaciones prácticas:
En el plano sancionador, recordamos que el art. 612-bis prevé una pena de 1 a 6 años, mientras que el art. 572 va de 3 a 7 años. Sin embargo, la Casación considera respetada la prohibición de in peius si – como en el caso concreto – la pena impuesta en apelación entra de todos modos dentro del máximo legal originario.
La sentencia n. 11670/2025 consolida un criterio que tiende a privilegiar la verdad sustancial sobre la rigidez de las imputaciones, manteniendo la salvaguarda de los derechos de defensa. Para los abogados penalistas se trata de una advertencia: la impugnación interpuesta “para sustraerse” a una condena puede transformarse en un terreno resbaladizo si no se salvaguardan todos los posibles resultados reclasificatorios. Por su parte, la jurisdicción refuerza el diálogo con la CEDH, mostrando cómo es posible conjugar eficiencia procesal y garantías individuales.