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Revocación de la suspensión condicional y plazo quinquenal: comentario a la Cas. pen. n. 12847/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Revocación de la suspensión condicional y plazo quinquenal: comentario a la Cas. pen. n. 12847/2025

La Suprema Corte vuelve sobre el tema, nunca apagado, de la condicional y su revocación ex art. 168, párrafo 1, n. 1, c.p. Con la decisión n. 12847 del 26 de febrero de 2025 (depositada el 3 de abril de 2025) la Primera Sección penal ha reiterado un principio que interesa tanto a los operadores del derecho como a quienes, beneficiarios de la suspensión de la pena, se interrogan sobre los riesgos de caducidad en caso de nueva condena.

El caso concreto y la referencia a precedentes jurisprudenciales

El imputado, G. F., ya beneficiado por la suspensión, había sido juzgado por un delito distinto cometido dentro del quinquenio previsto por el art. 168 c.p. El Tribunal de Nocera Inferiore había dispuesto la revocación de la condicional: el defensor impugnaba que la nueva sentencia aún no hubiera pasado en cosa juzgada. La Corte de Casación, citando pronunciamientos de 2024 y las Secciones Unidas 7551/1998, rechaza el recurso, confirmando la línea restrictiva.

El principio de derecho expresado

En materia de suspensión condicional de la pena, la revocación dispuesta, a tenor del art. 168, párrafo primero, n. 1, del Código Penal, por la comisión de otro delito dentro de los cinco años siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia que concedió el beneficio, no presupone que la sentencia que ha constatado el nuevo delito adquiera firmeza dentro del mismo plazo. El sentido del principio es claro: lo que importa es el hecho-delito, no la estabilidad de su constatación. Una vez constatado –incluso con sentencia no definitiva– que el imputado ha cometido un nuevo delito dentro del quinquenio, el juez de ejecución (art. 674 c.p.p.) debe disponer la revocación del beneficio. La consolidación de la cosa juzgada podrá incidir, en su caso, en la eventual restitución en plazo si, en grado posterior, dicha constatación debiera caer.

Perfiles normativos y racionalidad de la disciplina

El instituto de la suspensión condicional, regulado por los arts. 163-168 c.p., tiene como objetivo favorecer la reeducación del condenado evitando la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre que mantenga una conducta irreprochable durante un período determinado (período de prueba). El legislador sanciona así un pacto entre el Estado y el condenado: en caso de violación –comisión de un delito o contravención de la misma índole– la confianza se pierde y la pena se vuelve ejecutiva sin demora.

  • El plazo es de cinco años (dos para las contravenciones) desde la firmeza de la primera sentencia.
  • El nuevo delito debe ser un delito; a efectos de la revocación no es necesaria la firmeza de la segunda sentencia.
  • El juez de ejecución procede mediante auto: el art. 679 c.p.p. permite la oposición.
  • Si la segunda sentencia fuera posteriormente reformada en apelación o casada, el condenado podrá solicitar la revocación de la revocación (art. 674, párrafo 3, c.p.p.).

Implicaciones prácticas para la defensa y el imputado

Para el defensor es crucial monitorizar los plazos: la mera pendencia del recurso de apelación no impide la revocación, pero un eventual sobreseimiento posterior obligará a activarse puntualmente para restablecer el beneficio. En el frente de la acusación, la sentencia ofrece un camino ágil: basta la sentencia de primera instancia para solicitar al juez de ejecución que haga efectiva la caducidad. El imputado, en cambio, debe ser consciente de que toda conducta delictiva, aunque aún sub iudice, pone en peligro la suspensión.

Conclusiones

La Casación n. 12847/2025 refuerza la función preventiva de la suspensión condicional, desvinculando la revocación de la espera –a menudo larga– de la cosa juzgada. De ello se deriva un mensaje claro: el “pacto” procesal impone una conducta exenta de nuevos delitos, independientemente de la firmeza de la constatación. Los estudios jurídicos y los operadores de justicia están llamados a gestionar con atención las repercusiones ejecutivas, sabiendo que la tutela del condenado pasa, en esta fase, sobre todo por la pronta impugnación y la solicitud de revocación del auto de ejecución si la constatación posteriormente dejara de tener efecto.

Bufete de Abogados Bianucci