La Primera Sala Penal del Tribunal Supremo, con la decisión n. 13831 del 7 de enero de 2025 (depositada el 9 de abril de 2025), vuelve a abordar la delicada cuestión de los petardos, anulando con reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Bari. El Colegio presidido por V. S. confirma una orientación ya constante, pero introduce precisiones útiles para operadores jurídicos, Fuerzas de policía y usuarios comunes.
El legislador distingue entre dos hipótesis diferentes de relevancia penal:
Las consecuencias varían sensiblemente: la detención facultativa y la prescripción breve de la contravención contrastan con las penas de prisión de hasta seis años del delito especial y con un plazo de prescripción básico de diez años (art. 157 c.p.).
El "petardo" caracterizado por una carga explosiva limitada se incluye entre las materias explosivas, por lo que su tenencia no precedida de denuncia a la autoridad constituye la contravención del art. 679 del Código Penal, mientras que aquel que, por naturaleza y cantidad de la carga y por las modalidades de confección, tenga capacidad de provocar un relevante efecto destructivo, debe considerarse un artefacto explosivo, cuya tenencia se castiga conforme al art. 2 de la ley de 2 de octubre de 1967, n. 895.
Traducido en términos sencillos, la Corte nos dice que no todos los petardos son iguales: si la carga es modesta, el ilícito sigue siendo una contravención; si, en cambio, la potencia es tal como para generar un serio efecto destructivo –por ejemplo, esquirlas proyectadas a distancia u ondas de choque idóneas para derribar estructuras–, se aplica el delito previsto por la ley especial sobre armas.
El acusado N. D. había sido condenado por el delito ex art. 2 ley 895/1967. En el recurso, la defensa sostenía que el artefacto incautado era asimilable a fuegos artificiales potenciados, no a un verdadero artefacto explosivo. El Tribunal Supremo ha detectado una laguna probatoria: la Corte de Apelación no había acreditado, mediante pericia o criterios objetivos, la concreta capacidad destructiva del artefacto. De ahí el anulación con reenvío, para que el juez de instancia realice un profundo examen técnico.
La sentencia impone una rigurosa evaluación técnica antes de imputar el delito especial. Los elementos a considerar incluyen:
En consecuencia, la defensa podrá solicitar peritajes balísticos o químicos para demostrar la menor peligrosidad del objeto y obtener la recalificación en el más leve art. 679 c.p.
En el plano preventivo, los fabricantes de artículos pirotécnicos deben vigilar los límites de potencia impuestos por el d.lgs. 123/2015 (aplicación de la directiva 2013/29/UE) para evitar que el producto resbale a la categoría de «artefactos explosivos».
El Tribunal Supremo, con la sentencia n. 13831/2025, reitera que la línea divisoria entre contravención y delito no es formal sino sustancial: importa la concreta peligrosidad del artefacto. La sentencia suena como una advertencia para investigaciones precisas y ofrece a los abogados penalistas una valiosa herramienta defensiva, basada en parámetros técnicos que el juez de instancia deberá obligatoriamente evaluar. A la espera del nuevo juicio de la Corte de Apelación, la orientación confirma la necesidad de equilibrar seguridad pública y principio de lesividad.