La reforma Cartabia ha revolucionado muchos institutos de procedimiento penal, entre ellos el rito cartolare (procedimiento escrito) en apelación y casación. La reciente sentencia n. 15245/2025 de la Corte de Casación, Sez. II, ofrece la ocasión para hacer balance sobre uno de los temas más debatidos: la (falta de) obligación, a cargo de la secretaría judicial, de transmitir a las demás partes procesales las conclusiones escritas del Fiscal General.
El art. 598-bis c.p.p. (apelación) y el art. 611 c.p.p. (casación), modificados por el d.lgs. 150/2022, regulan el procedimiento escrito «con tratamiento escrito» que ha sustituido al modelo de emergencia introducido durante la pandemia. El legislador ha perseguido dos objetivos: celeridad y racionalización de los actos, reduciendo las cargas formales a cargo de la secretaría judicial.
De ello se desprende un régimen que traslada sobre el abogado el deber de monitorizar el expediente telemático y solicitar copia de los escritos de la acusación.
En el procedimiento escrito reformado por la llamada «reforma Cartabia», cuya disciplina está vigente desde el 1 de julio de 2024, la comunicación, a cargo de la secretaría judicial, de las conclusiones del ministerio fiscal a las demás partes, a diferencia de lo previsto para el anterior procedimiento escrito «pandémico», ya no está prevista ni para el procedimiento de apelación ex art. 598-bis cod. proc. pen. ni para el de casación ex art. 611 cod. proc. pen., estableciéndose exclusivamente que las solicitudes del Fiscal General se presenten quince días antes de la audiencia y que las partes puedan presentar motivos nuevos, escritos y, hasta cinco días antes de la audiencia, escritos de réplica, de modo que las solicitudes presentadas por la parte pública están a disposición de las demás partes, que pueden solicitar copia a la secretaría judicial, mientras que las eventuales comunicaciones relativas al depósito deben considerarse de mera «cortesía», no existiendo ya ninguna obligación al respecto.
Comentario: La Corte reitera que la carga de obtener las conclusiones del PG recae ahora sobre las partes privadas. La elección legislativa privilegia el acceso «a solicitud» a los actos, considerando suficiente el plazo de réplica. Es, sin embargo, evidente la necesidad para los defensores de organizar un control sistemático del expediente, para evitar perjuicios al derecho de defensa sancionado por los arts. 24 y 111 de la Constitución.
La decisión interesa a todos los operadores que se enfrentan al rito cartolare:
La Casación ha orientado así la práctica, reduciendo el contencioso sobre las nulidades debidas a comunicaciones omitidas y uniformando, en sentido restrictivo, la jurisprudencia formada durante la emergencia sanitaria (cfr. Cass. 20885/2021, 32812/2023).
La sentencia n. 15245/2025 confirma la línea de «simplificación» de la reforma Cartabia: menos trámites formales, mayor responsabilización de las partes. Si, por un lado, esto acelera los tiempos del juicio de impugnación, por otro impone a la defensa un enfoque proactivo en la gestión del expediente digital. En definitiva, la conciencia de las cargas procesales y la adopción de buenas prácticas organizativas se vuelven imprescindibles para garantizar la efectividad del contradictorio.