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Apelación penal y prueba testimonial: el impacto de la Casación n. 15874/2025 sobre el art. 603, co. 3-bis c.p.p. | Bufete de Abogados Bianucci

Recurso penal y prueba testifical: el impacto de la sentencia del Tribunal Supremo n. 15874/2025 en el art. 603, apdo. 3 bis c.p.p.

El ordenamiento procesal se basa en un delicado equilibrio entre la necesidad de estabilidad de las decisiones absolutorias y el derecho de la acusación a solicitar un nuevo escrutinio en el juicio de apelación. La reciente sentencia n. 15874/2025 del Tribunal de Casación – Tercera Sala Penal – interviene precisamente en este punto, aclarando cuándo la apelación del Ministerio Público puede considerarse admisible en ausencia de la indicación de los testigos a examinar nuevamente. El tema concierne a la interpretación del art. 603, apartado 3 bis c.p.p., introducido con la «reforma Cartabia» para limitar los vuelcos en apelación de las sentencias absolutorias basados en una diferente valoración de las pruebas testificales.

El perímetro normativo del art. 603, apdo. 3 bis c.p.p.

La norma impone al juez de segunda instancia, si pretende desestimar una sentencia absolutoria basándose en una diferente consideración de la credibilidad de testigos o imputados, que proceda a la renovación del examen. La disposición, sin embargo, no regula expresamente los contenidos del acto de apelación, que continúan rigiéndose por el art. 581 c.p.p. (motivación, conclusiones y, para el Ministerio Público, indicación del dispositivo impugnado).

El principio afirmado en la sentencia n. 15874/2025

En materia de apelación, la omisión de indicación de los declarantes a examinar en el juicio de segunda instancia no constituye causa de inadmisión del recurso del ministerio público contra la sentencia de sobreseimiento por motivos relativos a la valoración de la prueba testifical, en cuanto la disposición del art. 603, apartado 3 bis, cod. proc. pen. no regula las modalidades de la impugnación, sino que fija una regla procesal que debe ser observada por el juez de segunda instancia en caso de vuelco de sentencia absolutoria en base a un diferente aprecio de la credibilidad de las pruebas testificales.

El Tribunal, remitiéndose a precedentes conformes (Cass. S.U. n. 14426/2019; n. 11586/2022), precisa que el art. 603, apdo. 3 bis no impone una carga adicional de «puntualización de los testigos» en el cuerpo de la impugnación. El requisito, de hecho, concierne a la fase decisoria y recae sobre el juez, llamado a disponer la renovación de la instrucción si pretende revocar la absolución por razones ligadas a la credibilidad de las declaraciones.

Repercusiones operativas para la defensa y la acusación

El fallo comentado ofrece algunas indicaciones útiles:

  • El Ministerio Público puede concentrar el acto de apelación en la crítica a la valoración probatoria sin tener que identificar nominalmente a los testigos a escuchar nuevamente.
  • La defensa del imputado conserva de todos modos la posibilidad de excepcionar, en segunda instancia, la eventual falta de renovación del examen si el juez pretende condenar.
  • El juez de apelación, si quiere revocar la absolución, deberá motivar sobre la necesidad de renovar la instrucción y proceder al examen directo de los declarantes, so pena de violación del art. 603 c.p.p. y posible anulación en Casación.

En sustancia, la práctica redaccional del acto de apelación no cambia: siguen siendo centrales la especificidad de los motivos y la referencia puntual a los elementos probatorios en los que se funda la solicitud de reforma.

Conclusiones

La sentencia n. 15874/2025 reitera que el filtro de admisibilidad de la apelación se funda todavía en los requisitos del art. 581 c.p.p., sin superposiciones con el art. 603, apdo. 3 bis. Esto refuerza la distinción entre fase de impugnación y fase decisoria: la primera concierne a la deducción de los motivos, la segunda a la eventual «renovación» de las pruebas testificales. Para los profesionales del foro, la enseñanza es doble: el Ministerio Público no ve comprimidos sus poderes de impugnación, mientras que la defensa podrá vigilar para que cualquier eventual revisión de la credibilidad de los testigos se realice respetando el contradictorio. El principio contribuye a hacer más previsible el juicio de apelación, poniendo diques a contestaciones meramente formales y concentrando el escrutinio de la Casación en cuestiones de efectiva garantía.

Bufete de Abogados Bianucci