Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Orden de detención europea: la Casación aclara la tutela defensiva – Comentario a la sentencia n. 13274/2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Orden Europea de Detención: el Tribunal de Casación aclara la tutela defensiva – Comentario a la sentencia n. 13274/2025

La Orden Europea de Detención (OED) es un instrumento fundamental de cooperación penal entre los Estados miembros de la Unión. La sentencia n. 13274 del 3 de abril de 2025 (depositada el 4 de abril de 2025) de la Corte de Casación, Sección VI, ofrece un importante enfoque sobre los límites y las garantías que rodean a esta institución. El caso se origina en una euroorden emitida por las autoridades finlandesas contra R. B., cuyo recurso es declarado inadmisible por el Supremo Colegio por falta de legitimación para hacer valer una supuesta violación de sus derechos fundamentales antes de la entrega.

El caso procesal: de Brescia a la Corte Suprema

La Corte de Apelación de Brescia había confirmado la entrega de R. B. al Estado solicitante. El imputado, a través de su defensor, se quejaba de no haber recibido nunca copia de la orden de prisión preventiva finlandesa ni información sobre los medios de impugnación internos. Ante la Corte de Casación se invocaba la violación de los artículos 2, 6 y 17 de la ley n. 69/2005, así como de la Directiva 2012/13/UE sobre el derecho a la información en los procedimientos penales.

Los jueces de casación, citando la decisión del TJUE del 28 de enero de 2021 (asuntos C-649/19, IR), desestiman sin embargo el recurso, subrayando que la plena condición de imputado – y los derechos relativos – surge solo después de la entrega al Estado emisor.

El principio de derecho afirmado

En materia de orden europea de detención, el derecho a una tutela judicial efectiva – tal como interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 28 de enero de 2021, C-649/19, IR – presupone, en caso de orden emitida a efectos del ejercicio de una acción penal, la entrega de la persona interesada a las autoridades competentes del Estado miembro emisor, dado que solo a partir de ese momento, conforme a la Directiva europea 2012/13, se adquiere la condición de imputado con los derechos inherentes a dicha condición (y a la de investigado), por lo que, en la fase anterior, son suficientes para garantizar el derecho de defensa frente a la orden de privación de libertad emitida por el Estado solicitante las informaciones incluidas en la euroorden, relativas a la naturaleza y calificación jurídica del delito, la descripción de las circunstancias, el momento y el lugar de su comisión, así como el grado de participación de la persona buscada. (En el caso específico, la Corte consideró inadmisible el recurso con el que la persona reclamada en entrega se quejaba de la violación de derechos fundamentales, por no haber tenido conocimiento de la orden de prisión preventiva dictada por el Tribunal finlandés y de los recursos disponibles).

El núcleo de la máxima reside en la idea de que la efectividad de la defensa debe conciliarse con la exigencia de celeridad de la OED. Antes de la entrega, al interesado le basta recibir las informaciones esenciales enumeradas en el art. 17 de la ley 69/2005 (correspondiente al anexo del marco de referencia de la UE). Solo después del traslado al Estado emisor se abre la plenitud de los recursos defensivos internos.

Impacto práctico para abogados y personas buscadas

La decisión proporciona directrices operativas:

  • En sede de juicio de entrega, el defensor debe centrarse en la legitimidad formal de la OED (artículos 2 y 6 de la ley 69/2005), así como en posibles causas de inadmisión ex art. 18.
  • No es, en cambio, sede idónea para censurar la falta de notificación de la orden restrictiva adoptada en el Estado de emisión: tal queja podrá ser propuesta post entrega.
  • Las autoridades italianas deben, en todo caso, verificar que la orden contenga las informaciones mínimas: calificación jurídica, hechos esenciales, lugar, tiempo y grado de participación.
  • La persona buscada podrá invocar la tutela de los derechos fundamentales solo si surgen carencias graves y manifiestas que integren violación del art. 24 de la Constitución o del art. 6 del CEDH.

La Corte de Casación reitera además la centralidad de la Directiva 2012/13/UE: una vez cruzada la frontera, el imputado adquiere el derecho de acceso al expediente y de ser informado sobre los recursos, según el principio de equivalencia con los ciudadanos nacionales.

Conclusiones

La sentencia n. 13274/2025 confirma la orientación restrictiva de la Corte Suprema al admitir recursos contra la entrega cuando las quejas se refieren a perfiles procesales del Estado extranjero. El mensaje para los profesionales es claro: en la inmediatez del procedimiento de entrega es necesario centrarse en las garantías previstas por la ley 69/2005, posponiendo cualquier otra impugnación a la fase posterior. Para la persona buscada, esto significa que, hasta la entrega, la defensa se juega en el terreno formal; luego, una vez que se convierta en imputado en el Estado emisor, podrá desplegar todos los recursos previstos por el ordenamiento europeo y nacional.

Bufete de Abogados Bianucci