El reciente auto de la Corte de Casación n. 20882 del 22 de agosto de 2018 se inserta en un contexto jurídico de particular relevancia, relativo a la responsabilidad del Ministerio de Salud por daños derivados de hemotransfusiones de sangre infectada. Esta sentencia aclara algunos aspectos fundamentales de la prescripción y de la legitimación activa en las solicitudes de indemnización, destacando la complejidad de los procedimientos legales en materia sanitaria.
En este auto, la Corte examinó el recurso de S. R. y otros contra el Ministerio de Salud, relativo a la indemnizabilidad de los daños sufridos a causa de hemotransfusiones realizadas con sangre infectada. La Corte de Apelación de Roma ya había expresado su opinión, estableciendo que la responsabilidad del Ministerio era de naturaleza extracontractual, aplicando por lo tanto el plazo de prescripción quinquenal para las solicitudes de indemnización.
La responsabilidad del Ministerio de Salud por los daños de transfusión de sangre infectada tiene naturaleza extracontractual, sujeta a prescripción quinquenal.
La Corte reiteró algunos principios jurídicos fundamentales:
Estos principios se aplicaron también en la evaluación de la legitimación pasiva, confirmando que el Ministerio era responsable por la falta de vigilancia sobre la seguridad de la sangre.
La sentencia de la Casación n. 20882 de 2018 se inserta en un contexto jurídico de gran actualidad, subrayando la importancia de una correcta interpretación de las normas sobre responsabilidad sanitaria. Con este auto, la Corte no solo confirmó la naturaleza extracontractual de la responsabilidad del Ministerio de Salud, sino que también aclaró los plazos de prescripción aplicables, ofreciendo así importantes puntos de reflexión para todos los actores involucrados en el campo del derecho sanitario.