La reciente ordenanza del Tribunal Supremo n. 31555 de 2024, emitida el 10 de octubre, ha planteado importantes cuestiones sobre los requisitos para el reconocimiento del derecho a alimentos. En particular, la sentencia aclara que el derecho a alimentos no puede considerarse únicamente desde la perspectiva subjetiva de la incapacidad de proveer al propio sustento, sino que debe estar anclado a una imposibilidad objetiva de hacerlo. Este aspecto es fundamental para comprender las dinámicas legales que rodean los derechos alimentarios y las responsabilidades correspondientes entre familiares.
En el caso en cuestión, A.A. se opuso a la sentencia de la Corte de Apelación de Turín que había reconocido el derecho a alimentos a su hija B.B., estableciendo una pensión mensual de 350,00 euros. A.A. impugnó la decisión, argumentando que la Corte había interpretado erróneamente la normativa vigente, en particular el art. 438 del Código Civil, que establece los requisitos para la solicitud de alimentos.
El derecho a alimentos está ligado a la prueba no solo del estado de necesidad, sino también de la imposibilidad de proveer al propio sustento mediante el ejercicio de una actividad laboral.
Los motivos presentados por A.A. se refieren principalmente a una presunta violación de los artículos del código civil y del código de procedimiento civil. El Tribunal Supremo, sin embargo, confirmó la posición de la Corte de Apelación, destacando que, para el reconocimiento del derecho a alimentos, es necesaria la prueba de la incapacidad de proveer al propio sustento. Los jueces subrayaron que:
En este caso específico, la Corte consideró que B.B. no era capaz de activarse para encontrar un empleo, debido a sus graves condiciones de salud, que incluían una enfermedad rara y una consiguiente incapacidad laboral.
La sentencia n. 31555/2024 del Tribunal Supremo representa una importante confirmación de la necesidad de considerar tanto los aspectos subjetivos como los objetivos en el reconocimiento del derecho a alimentos. En este contexto, es fundamental que las partes involucradas comprendan la importancia de proporcionar pruebas concretas y documentadas de su situación económica y de sus capacidades laborales. La decisión del Tribunal no solo establece un precedente jurídico, sino que también ofrece una clara orientación sobre las modalidades de evaluación de los derechos alimentarios en nuestro ordenamiento jurídico.