La reciente sentencia del Tribunal Constitucional n.º 143 de 2024 ha planteado importantes cuestiones relativas al reconocimiento de las identidades de género no binarias y la regulación de los tratamientos médico-quirúrgicos para su adecuación. En particular, el Tribunal se ha pronunciado sobre el artículo 1 de la ley de 14 de abril de 1982, n.º 164, y el artículo 31, apartado 4, del decreto legislativo de 1 de septiembre de 2011, n.º 150, destacando cómo la legislación actual no responde adecuadamente a las necesidades de las personas que no se identifican con un género binario.
El Tribunal de Bolzano planteó cuestiones de legitimidad constitucional a raíz de la solicitud de L. N., una persona de sexo registral femenino que se identifica con un género no binario. La ley vigente, de hecho, no prevé la posibilidad de una rectificación de la atribución de sexo a un género distinto de los binarios, limitando así el reconocimiento de la identidad de género. El Tribunal ha destacado, por tanto, cómo el sistema normativo actual puede vulnerar los derechos fundamentales a la salud, a la identidad personal y a la dignidad.
La imposibilidad de atribuir en rectificación el género no binario lesiona la identidad social de la persona, su salud como bienestar psicofísico y el respeto de su vida privada y familiar.
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, apartado 4, del d.lgs. n.º 150 de 2011, que preveía la autorización judicial para las intervenciones de adecuación de los caracteres sexuales. Esta prescripción, según el Tribunal, resulta irrazonable en cuanto no tiene en cuenta la autodeterminación y las necesidades sanitarias del paciente. Ha surgido que la autorización judicial no es necesaria cuando las modificaciones de los caracteres sexuales ya se han realizado y se consideran suficientes para la rectificación.
La sentencia n.º 143 de 2024 representa un paso significativo hacia el reconocimiento de las identidades no binarias y la protección de los derechos de las personas transexuales. Subraya la importancia de una actualización normativa que pueda responder adecuadamente a las necesidades de una sociedad en evolución. Es fundamental que el legislador tenga en cuenta estas peticiones para garantizar un sistema jurídico más inclusivo y respetuoso con la dignidad de cada individuo.