La reciente ordenanza de la Corte de Casación, n. 24732 de 2024, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la administración de apoyo, un tema de creciente actualidad en derecho civil. La sentencia se pronunció sobre un caso en el que el nombramiento de un administrador de apoyo generó conflictos familiares, planteando cuestiones cruciales relativas a la capacidad procesal del beneficiario y a la legitimidad de la representación legal.
En el caso en cuestión, A.A., el beneficiario de la administración de apoyo, había elegido a su esposa como posible administradora, pero la Corte de Apelación había nombrado a un abogado, B.B., debido a conflictos familiares. Dicha decisión planteó la cuestión de la legitimidad y la necesidad de tal nombramiento, dado que el beneficiario había expresado claramente su preferencia. Este aspecto es fundamental, ya que la ley italiana (art. 408 c.c.) establece que la voluntad del beneficiario debe ser respetada.
La voluntad del beneficiario debe ser, en la medida de lo posible, respetada, especialmente cuando se ha expresado en la elección del administrador.
La Corte reiteró un principio fundamental: incluso si se nombra a un administrador de apoyo, el beneficiario conserva la capacidad de actuar en juicio. En la sentencia se subraya que la administración de apoyo debe considerarse una medida personalizada, que tiene en cuenta las necesidades y el contexto del sujeto, evitando enfoques estandarizados. Este enfoque está en línea con los principios de protección de los derechos fundamentales, como se establece en la Constitución italiana (artt. 24 y 111).
Otro aspecto relevante que surgió de la sentencia se refiere al procedimiento de nombramiento del administrador. La Corte consideró que la pericia técnica judicial, en la que se basaba la decisión de apertura de la administración, estaba viciada por la falta de participación del defensor del beneficiario. La presencia del abogado es, de hecho, un derecho garantizado, que no puede ser negado. La Corte anuló, por lo tanto, el provvedimiento, recordando la importancia del contradictorio y de la participación activa del beneficiario y de su defensor.
En conclusión, la sentencia n. 24732 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los beneficiarios de administración de apoyo. Reafirma el derecho del sujeto a participar activamente en el proceso que le concierne, subrayando la necesidad de una evaluación cuidadosa y personalizada de sus necesidades. Este enfoque no solo respeta la dignidad de la persona, sino que también garantiza que las medidas de protección no se conviertan en un medio de limitación injustificada de la libertad individual.