La reciente providencia n.º 9450 del 9 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la correcta formulación del recurso de casación. En particular, la sentencia aclara la importancia de la pertinencia entre las censuras presentadas y el "decisum" de la sentencia impugnada, estableciendo que la ausencia de dicha pertinencia lleva a la inadmisión del recurso.
La Corte de Casación, presidida por M. Mocci y con ponente S. Oliva, analizó el recurso presentado por D. (C. F.) contra D. (O. S.). El punto central de la controversia se refiere a la presentación de censuras carentes de específica pertinencia al decisum de la sentencia impugnada. La Corte, remitiéndose al artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, subrayó que la falta de coherencia entre los motivos del recurso y las cuestiones abordadas previamente hace que el recurso sea inadmisible.
Recurso de casación - Censuras - Pertinencia al "decisum" de la sentencia impugnada - Necesidad - Defecto - Consecuencias - Inadmisión. La proposición, mediante recurso de casación, de censuras carentes de específica pertinencia al decisum de la sentencia impugnada, comporta la inadmisión del recurso, resolviéndose en un "non motivo".
Las consecuencias de la inadmisión del recurso son significativas. De hecho, el recurrente se encuentra en la posición de no poder impugnar eficazmente la decisión de la Corte de Apelación de Bolonia, que ya había examinado el caso. Esto puede limitar las posibilidades de obtener una revisión de la sentencia, evidenciando la importancia de una preparación adecuada y de una clara exposición de los motivos de impugnación.
En conclusión, la sentencia n.º 9450 de 2024 reitera un principio fundamental del proceso civil: la importancia de la pertinencia de las censuras al decisum. Los profesionales del derecho deben prestar atención a esta exigencia, ya que la formulación de un recurso de casación requiere una preparación minuciosa y una estrategia clara. Solo así es posible garantizar que las peticiones de justicia sean escuchadas y consideradas por los tribunales competentes.