La sentencia n. 11033 del 24 de abril de 2024, emitida por la Corte de Apelación de Catanzaro, representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los ciudadanos extranjeros que solicitan una carta de residencia por motivos familiares. En este contexto, la Corte ha establecido que, incluso en ausencia de documentación oficial que acredite la convivencia entre el solicitante y el ciudadano italiano, es posible recurrir a pruebas testificales para demostrar el vínculo familiar y el derecho de residencia. Este principio jurídico, en línea con las normativas europeas e italianas, ofrece nuevas perspectivas para quienes se encuentran en situaciones similares.
El caso en cuestión enfrentó a la Abogacía General del Estado y a un ciudadano extranjero, K., quien había sufrido una denegación de la carta de residencia por motivos familiares. La administración había justificado la denegación por la falta de documentación oficial que acreditara la convivencia con el familiar solicitante del permiso. Sin embargo, la Corte reiteró la importancia del derecho subjetivo a la residencia, estableciendo que el juez ordinario puede constatar dicho derecho también a través de pruebas testificales.
Falta de documentación oficial - Denegación de la administración - Impugnación - Constatación del derecho de residencia por parte del juez ordinario - Prueba testifical de la convivencia - Admisibilidad. En materia de carta de residencia por motivos de cohesión familiar, en el juicio de impugnación contra la denegación de expedición por falta de adjunción de documentación oficial, que acredite la convivencia entre el familiar solicitante del permiso y el ciudadano italiano, el derecho subjetivo de residencia puede ser constatado por el juez ordinario también mediante prueba testifical, que demuestre, de modo serio y riguroso, la convivencia y el vínculo familiar existente.
Esta máxima evidencia un principio fundamental: la prueba de la convivencia y del vínculo familiar no debe limitarse a la mera presentación de documentos oficiales, sino que puede ser respaldada también por testimonios directos. De este modo, se garantiza una mayor flexibilidad y justicia en las evaluaciones por parte de las autoridades competentes.
La decisión de la Corte de Apelación de Catanzaro tiene implicaciones significativas para los ciudadanos extranjeros que deben enfrentar situaciones similares. Entre las más relevantes se pueden destacar:
De esta manera, la sentencia no solo aclara la posición jurídica del solicitante, sino que también ofrece un precedente útil para futuros casos similares que puedan surgir en el ámbito legal.
La sentencia n. 11033 de 2024 representa un importante hito en la lucha por la protección de los derechos de los ciudadanos extranjeros en nuestro país. Subraya que, en materia de cohesión familiar, el derecho de residencia no debe ser obstaculizado por rigideces burocráticas, sino que debe ser evaluado con atención y apertura, teniendo en cuenta la realidad de las convivencias familiares. Este enfoque no solo promueve la inclusión social, sino que también refuerza el principio de la dignidad humana, que debe estar en el centro de toda decisión jurídica.