Recientemente, la Ordenanza n.º 10856 del 22 de abril de 2024 ha suscitado interés por su importancia en materia de incentivos a empresas, regulados por el Decreto Ley n.º 415 de 1992, convertido en la Ley n.º 488 del mismo año. Esta resolución de la Corte de Casación aclara los requisitos necesarios para que las empresas puedan beneficiarse de dichas contribuciones, con un enfoque particular en el momento de inicio de las inversiones.
La Corte ha establecido que para acceder a las contribuciones previstas por la normativa, las solicitudes deben referirse a programas de inversión iniciados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Esto significa que las empresas no pueden iniciar sus proyectos antes de haber solicitado formalmente el incentivo, so pena de la revocación de los beneficios concedidos.
Incentivos a empresas ex d.l. n.º 415 de 1992 conv. en l. n.º 488 de 1992 - Presupuestos - Programas de inversión iniciados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud - Reconocimiento temporal - Contenido - Finalidad. En materia de incentivos a favor de las empresas conforme al d.l. n.º 415 de 1992, conv. con modif. en l. n.º 488 de 1992, en conformidad con la decisión del 12 de julio de 2000 de la Comisión Europea, recepcionada con d.m. Ministerio de Industria del 14 de julio de 2000, para el período comprendido entre los años 2000 y 2006, las solicitudes dirigidas a la obtención de la contribución deben referirse a programas de inversión iniciados a partir del día siguiente a aquel de presentación de la solicitud, debiendo en caso contrario revocarse los beneficios que, a pesar de ello, se hayan concedido, quedando firme que el correspondiente reconocimiento temporal no debe limitarse al control de la ejecución de obras que integran la implementación material del programa, sino que debe comprender toda actividad, incluso negocial, idónea para demostrar el inicio del proyecto, con el fin de verificar si concurre un vínculo directo entre la decisión de inversión y la contribución y si el incentivo, integrante de la ayuda de Estado, ha cumplido en concreto la función incentivadora que lo caracteriza.
Esta sentencia es crucial ya que establece un principio de claridad temporal. No basta con presentar la solicitud de incentivo; es fundamental que las actividades relacionadas con la inversión se inicien solo posteriormente. Además, el reconocimiento temporal no debe limitarse a las obras físicas, sino que debe incluir también otras actividades que demuestren el inicio del proyecto.
En conclusión, la Ordenanza n.º 10856 de 2024 representa una importante referencia para las empresas que pretenden acceder a contribuciones públicas. La Corte de Casación ha aclarado que el respeto de los plazos y las modalidades de inicio de las inversiones es esencial para evitar la revocación de los incentivos. Las empresas deben, por lo tanto, prestar especial atención a estos aspectos para no comprometer sus oportunidades de financiación pública.