En el complejo panorama del derecho penal, la cuestión de la utilizabilidad de las declaraciones prestadas durante las investigaciones preliminares adquiere una importancia capital. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 17164 del 30/01/2025 (depositada el 07/05/2025), ha proporcionado una aclaración significativa, consolidando una orientación jurisprudencial destinada a garantizar la certeza del derecho y la correcta formación de la prueba. Esta resolución, que tuvo como Presidente a G. D. M. y como Ponente a M. M. M., aborda un tema delicado: la suerte de las declaraciones prestadas por un sujeto que, inicialmente escuchado como persona informada de los hechos, adquiere en un momento posterior la condición de investigado o imputado.
La sentencia en cuestión se fundamenta en un pilar del derecho procesal: el principio del "tempus regit actum" (el tiempo rige el acto). Este brocardo latino significa que la validez y la disciplina jurídica de un acto se determinan por la ley vigente en el momento de su realización. En el contexto específico de las declaraciones prestadas por una persona que luego cambia de estatus, la Corte ha establecido que lo que importa es la cualificación del declarante en el momento en que se realizaron las afirmaciones.
La Corte de Casación, de hecho, desestimó el recurso interpuesto contra la decisión de la Corte de Asís de Apelación de Nápoles, reiterando que las declaraciones son legítimamente utilizables si, en el momento de la deposición, el sujeto ostentaba aún y únicamente el "estatus" de persona informada de los hechos. No es relevante, en sentido contrario, la circunstancia de que en un momento posterior dicho sujeto haya adquirido la condición de investigado o de imputado. Este principio se vincula estrechamente al principio de conservación de los actos, destinado a preservar la eficacia de los actos procesales válidamente realizados.
El corazón de la decisión se encuentra en su máxima, que merece ser analizada con atención:
En virtud del principio de conservación de los actos y de la regla, a él conectada, del "tempus regit actum", son legítimamente utilizables las declaraciones del sujeto que, en el momento de la deposición, ostentaba aún y únicamente el "estatus" de persona informada de los hechos, no siendo relevante, en contrario, la circunstancia de que posteriormente haya adquirido la condición de investigado o de imputado. (Supuesto relativo a un testigo, ya escuchado en informaciones sumarias, denunciado posteriormente por calumnia en relación con los mismos hechos).
Esta máxima aclara un punto fundamental: la evaluación de la utilizabilidad de las declaraciones no es retroactiva. Si en el momento del interrogatorio, por ejemplo, la persona G. S. era considerada simplemente una fuente de información, sus declaraciones son válidas, aunque posteriormente haya sido denunciado por calumnia (como en el caso específico) o investigado por otros delitos. Esto significa que la adquisición de la prueba se cristaliza en el momento de su formación, respetando las condiciones procesales entonces existentes. Esta interpretación evita que el proceso se vea viciado por eventos posteriores, garantizando estabilidad y previsibilidad. Es crucial distinguir este caso de la hipótesis en la que la persona debería haber sido escuchada desde el principio con las garantías del investigado (art. 63, párrafo 2, c.p.p.), para la cual las declaraciones habrían sido inutilizables.
La sentencia se inserta en un marco normativo y jurisprudencial bien definido. Las referencias normativas citadas incluyen el art. 351 c.p.p. (informaciones sumarias de personas informadas de los hechos), el art. 197 c.p.p. (incapacidad para testificar) y, de forma indirecta, el art. 63 c.p.p. (declaraciones indiciarias). El artículo 63, en particular en su párrafo 2, prevé la inutilizabilidad de las declaraciones prestadas por quien debería haber sido escuchado como investigado o imputado, pero fue escuchado como persona informada de los hechos. Sin embargo, la resolución en cuestión no contradice dicha norma, sino que delimita su aplicación: la inutilizabilidad solo se produce si el estatus de investigado ya era evidente en el momento de las declaraciones, no si sobreviene en un momento posterior.
Esta posición está en línea con pronunciamientos anteriores conformes, incluida una importante resolución de las Secciones Unidas (N.º 33583 de 2015 Rv. 264482-01), que ya había afirmado la legitimidad de la utilización de las declaraciones prestadas por un sujeto que, en el momento del acto, aún no era investigado. La jurisprudencia ha reiterado así constantemente que la "mutatio status" posterior no vicia la validez de lo válidamente adquirido.
La Sentencia 17164/2025 representa un importante eslabón en la construcción de un derecho penal más claro y previsible. Al reiterar el principio del "tempus regit actum" y el principio de conservación de los actos, la Corte de Casación ofrece una guía precisa sobre la utilizabilidad de las declaraciones testificales. Esta orientación es fundamental no solo para los operadores del derecho –abogados, magistrados y fuerzas del orden–, sino también para los ciudadanos, que pueden así comprender mejor los límites y las garantías del procedimiento penal. La claridad en estas materias es esencial para la tutela de los derechos y para la eficiencia de la justicia.