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Tribunal de Casación: La Anormalidad Estructural de la Orden del Juez de Instrucción Preliminar en la Sentencia n. 17789 de 2025 | Bufete de Abogados Bianucci

Tribunal de Casación: La Anormalidad Estructural de la Orden del Juez de la Audiencia Preliminar en la Sentencia n. 17789 de 2025

En el complejo panorama del derecho procesal penal italiano, las decisiones del Tribunal de Casación desempeñan un papel crucial a la hora de orientar la interpretación de las normas y garantizar la uniformidad de la jurisprudencia. Una reciente sentencia, la Sentencia n. 17789 del 04/03/2025 (depositada el 12/05/2025), aborda una cuestión de notable relevancia práctica: la anormalidad estructural de una providencia del Juez de la Audiencia Preliminar (GUP) que declara una nulidad derivada de la solicitud de enjuiciamiento. Esta sentencia, presidida por el Dr. G. Andreazza y con ponencia del Dr. A. Galanti, merece un análisis cuidadoso por sus implicaciones en la eficiencia y corrección del proceso penal.

El Contexto: Las Garantías Defensivas y el Papel del GUP

El caso procesal en cuestión tiene como acusado a P. P.M. y se origina en una orden del Juez de Instrucción (GIP) del Tribunal de Bari del 23/09/2024. El GIP había declarado la nulidad derivada de la solicitud de enjuiciamiento, al considerar una violación de las garantías defensivas previstas en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal, relativas a la intervención del investigado en la realización de actos garantizados durante la fase de investigación preliminar. El art. 360 c.p.p., de hecho, protege el derecho del investigado a participar o ser notificado de la posibilidad de participar en actos irrepetibles, garantizando así el contradictorio desde las primeras fases del procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal de Casación anuló sin reenvío dicha decisión, calificando la orden del GUP como "anormal". Pero, ¿qué significa exactamente "anormalidad estructural" en el contexto procesal penal y cuáles son las razones que llevaron a la Suprema Corte a esta conclusión?

La Anormalidad Estructural: Un Límite a la Regresión del Proceso

La anormalidad de un acto procesal se produce cuando una providencia, aunque formalmente correcta, se desvía radicalmente de su función típica, alterando la secuencia lógico-cronológica del procedimiento o creando una situación no prevista por el ordenamiento jurídico. En el caso específico, la Casación consideró que la declaración de nulidad por parte del GUP, aunque partiera de una justa preocupación por las garantías defensivas, había ido más allá de los límites impuestos por el sistema.

Es afectada por anormalidad estructural la orden con la que el juez de la audiencia preliminar declara la nulidad derivada de la solicitud de enjuiciamiento, derivada de la violación de las disposiciones relativas a la intervención del investigado en la realización de actos garantizados, ex art. 360 cod. proc. pen., en fase de investigación preliminar, dado que la declaración de una invalidez no prevista autónomamente por los arts. 416 y 429 cod. proc. pen. determina la indebida regresión del procedimiento, idónea para alterar su ordenada secuencia lógico-cronológica, en violación del principio constitucional de la duración razonable del proceso.

Esta máxima es el corazón de la decisión. La Corte subraya que la nulidad declarada por el GUP no se encontraba entre las previstas autónomamente por los artículos 416 (relativo a la solicitud de enjuiciamiento) y 429 (relativo al decreto que dispone el juicio) del Código de Procedimiento Penal. La consecuencia de esta declaración impropia fue una "indebida regresión del procedimiento", es decir, un retorno a una fase procesal anterior sin una justificación normativa específica. Dicha regresión se considera idónea para alterar la "ordenada secuencia lógico-cronológica" del proceso, contraviniendo el fundamental "principio constitucional de la duración razonable del proceso", consagrado en el art. 111 de la Constitución.

La Duración Razonable del Proceso y las Garantías Constitucionales

El principio de la duración razonable del proceso no es un mero tecnicismo, sino un pilar de nuestro ordenamiento jurídico, esencial para la tutela de los derechos de los ciudadanos. Un proceso excesivamente largo puede lesionar gravemente la posición del imputado, que permanece durante un tiempo indefinido en una condición de incertidumbre, y de la parte ofendida, que espera justicia. El Tribunal de Casación, citando también precedentes jurisprudenciales (como las Secciones Unidas n. 20569 de 2018), ha destacado constantemente cómo las regresiones procesales no previstas por la ley deben ser censuradas precisamente porque comprometen la celeridad y la eficiencia de la justicia.

La sentencia en cuestión equilibra el derecho a la defensa, garantizado por el art. 360 c.p.p., con la necesidad de un proceso ágil y rápido. Si bien la violación de las garantías defensivas es un tema de máxima importancia, no toda irregularidad puede traducirse en una regresión procesal, especialmente si tal posibilidad no está expresamente contemplada por las normas que regulan las nulidades en esa específica fase del procedimiento. El sistema procesal penal prevé, de hecho, mecanismos específicos para la gestión de las nulidades (arts. 180, 185 c.p.p.), que deben aplicarse con rigor para evitar que el proceso se convierta en un laberinto sin fin.

  • **Puntos clave de la decisión:**
  • La orden del GUP que declara una nulidad derivada no prevista por los arts. 416 y 429 c.p.p. es anormal.
  • Dicha declaración provoca una indebida regresión del procedimiento.
  • La regresión altera la secuencia lógico-cronológica del proceso.
  • Esto viola el principio constitucional de la duración razonable del proceso.
  • La sentencia reafirma la necesidad de equilibrar garantías defensivas y celeridad procesal.

Conclusiones: Un Llamamiento al Ordenado Desarrollo del Proceso

La Sentencia n. 17789 de 2025 del Tribunal de Casación representa una importante advertencia para los operadores del derecho. Reafirma que, aun en la debida tutela de las garantías defensivas, el Juez de la Audiencia Preliminar debe atenerse escrupulosamente a las previsiones normativas en materia de nulidades, evitando decisiones que, aunque motivadas por loables intenciones, acaben por alterar la estructura y la temporalidad del proceso penal. La declaración de anormalidad estructural sirve para preservar la integridad del procedimiento, garantizando que cada fase se desarrolle según las reglas predefinidas y que el derecho a un proceso equitativo y de duración razonable sea efectivamente respetado, en beneficio de todos los sujetos involucrados.

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