El panorama jurídico italiano está en continua evolución, especialmente cuando se trata de delitos que afectan la esfera más íntima y vulnerable de la persona. La violencia sexual, en particular, es un crimen de extrema gravedad que nuestro ordenamiento persigue con rigor, previendo diversas circunstancias agravantes destinadas a sancionar con mayor severidad conductas que explotan particulares situaciones de debilidad o confianza. En este contexto se inserta la reciente y significativa resolución de la Corte de Casación, Sentencia n. 17787 del 12 de mayo de 2025, que ofrece aclaraciones fundamentales sobre la aplicación de las agravantes en casos de violencia sexual, centrándose en la delicada relación entre las relaciones afectivas y el abuso doméstico.
El Código Penal prevé una serie de circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena por el delito de violencia sexual. Entre ellas, dos en particular han sido objeto de interpretación por parte de la Suprema Corte: la agravante especial del art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, y la agravante común del art. 61, párrafo primero, n. 11. Si bien ambas buscan proteger a la víctima en contextos relacionales, su aplicación no es superponible y requiere un análisis cuidadoso.
La cuestión central abordada por la Sentencia 17787/2025 concierne a la relación entre estas dos agravantes. La Corte de Casación ha establecido que la agravante especial del art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, se encuentra en una relación de especialidad unilateral respecto a la agravante común del abuso de relaciones domésticas (art. 61, párrafo primero, n. 11). Pero, ¿qué significa exactamente "especialidad unilateral"?
El principio de especialidad, sancionado por el art. 15 del Código Penal, establece que cuando varias normas penales regulan la misma materia, la norma especial prevalece sobre la general. En el caso en cuestión, la Casación ha aclarado que la agravante del art. 609-ter, n. 5-quater, es más específica porque cubre una casuística más detallada de relaciones afectivas, incluidas las pasadas o sin convivencia. Esto significa que si un hecho entra en la tipificación más específica, solo se aplica esta última, evitando un doble agravamiento de la pena por el mismo aspecto del delito.
En materia de violencia sexual, la agravante especial de haber cometido el hecho contra persona que está, o ha estado, ligada por una relación afectiva, aunque sea en ausencia de convivencia, del art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, del Código Penal, se encuentra en relación de especialidad unilateral con la agravante común del abuso de relaciones domésticas, prevista por el art. 61, párrafo primero, n. 11), del Código Penal, cuya aplicabilidad, con respecto al delito indicado, se limita al caso de abuso de relaciones de cohabitación actual o de relación doméstica, encontrando, en cambio, aplicación la otra circunstancia en el caso de abuso de la relación de confianza, determinada por una cohabitación previa y una relación afectiva ya no actual.
Esta máxima es de crucial importancia. La Suprema Corte, presidida por A. G. y con ponente G. A., ha delineado un límite claro: la agravante del art. 61, párrafo 1, n. 11, solo se aplica en casos de abuso de relaciones de cohabitación actual o de relación doméstica en curso. Por el contrario, el art. 609-ter, párrafo 1, n. 5-quater, se aplica cuando el abuso deriva de una relación de confianza basada en una cohabitación previa o una relación afectiva ya no actual. En otras palabras, la ley protege a la víctima incluso cuando el vínculo afectivo o doméstico se ha interrumpido, reconociendo que la confianza construida en el pasado aún puede ser objeto de un grave abuso.
La distinción operada por la Casación tiene significativas repercusiones prácticas para la aplicación de la ley y para la protección de las víctimas. Permite:
La Sentencia n. 17787 de 2025 de la Corte de Casación representa un paso adelante en la definición de los límites de las agravantes en el delito de violencia sexual. Subrayando la especialidad de la agravante ligada a las relaciones afectivas (incluso pasadas) respecto a la del abuso de relaciones domésticas (actuales), la Corte refuerza la protección de las víctimas, reconociendo la complejidad y la persistencia de la vulnerabilidad en contextos relacionales. Es una advertencia para la sociedad y un punto de referencia para la justicia, reiterando la importancia de considerar cada matiz en las dinámicas de abuso y de garantizar una respuesta penal adecuada y proporcionada.