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Violencia Sexual y Agravantes: La Sentencia 17787/2025 sobre la Especialidad de las Relaciones Afectivas | Bufete de Abogados Bianucci

Violencia Sexual y Agravantes: La Sentencia 17787/2025 sobre la Especialidad de las Relaciones Afectivas

El panorama jurídico italiano está en continua evolución, especialmente cuando se trata de delitos que afectan la esfera más íntima y vulnerable de la persona. La violencia sexual, en particular, es un crimen de extrema gravedad que nuestro ordenamiento persigue con rigor, previendo diversas circunstancias agravantes destinadas a sancionar con mayor severidad conductas que explotan particulares situaciones de debilidad o confianza. En este contexto se inserta la reciente y significativa resolución de la Corte de Casación, Sentencia n. 17787 del 12 de mayo de 2025, que ofrece aclaraciones fundamentales sobre la aplicación de las agravantes en casos de violencia sexual, centrándose en la delicada relación entre las relaciones afectivas y el abuso doméstico.

El Marco Normativo: Agravantes Especiales y Comunes

El Código Penal prevé una serie de circunstancias agravantes que pueden aumentar la pena por el delito de violencia sexual. Entre ellas, dos en particular han sido objeto de interpretación por parte de la Suprema Corte: la agravante especial del art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, y la agravante común del art. 61, párrafo primero, n. 11. Si bien ambas buscan proteger a la víctima en contextos relacionales, su aplicación no es superponible y requiere un análisis cuidadoso.

  • El art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, del Código Penal agrava la pena si el hecho se comete "contra persona que está, o ha estado, ligada por una relación afectiva, aunque sea en ausencia de convivencia". Esta norma fue introducida para cubrir una amplia gama de situaciones, reconociendo la vulnerabilidad de la víctima dentro de un vínculo sentimental, incluso si ya no es actual o sin cohabitación.
  • El art. 61, párrafo primero, n. 11, del Código Penal prevé la agravante para quien haya cometido el hecho "con abuso de relaciones de cohabitación u hospitalidad, o con abuso de autoridad". Esta circunstancia se centra en el abuso de una relación doméstica o de una situación de hospitalidad, que implica una condición de confianza y dependencia más inmediata y concreta.

La Claridad de la Casación: Relación de Especialidad Unilateral

La cuestión central abordada por la Sentencia 17787/2025 concierne a la relación entre estas dos agravantes. La Corte de Casación ha establecido que la agravante especial del art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, se encuentra en una relación de especialidad unilateral respecto a la agravante común del abuso de relaciones domésticas (art. 61, párrafo primero, n. 11). Pero, ¿qué significa exactamente "especialidad unilateral"?

El principio de especialidad, sancionado por el art. 15 del Código Penal, establece que cuando varias normas penales regulan la misma materia, la norma especial prevalece sobre la general. En el caso en cuestión, la Casación ha aclarado que la agravante del art. 609-ter, n. 5-quater, es más específica porque cubre una casuística más detallada de relaciones afectivas, incluidas las pasadas o sin convivencia. Esto significa que si un hecho entra en la tipificación más específica, solo se aplica esta última, evitando un doble agravamiento de la pena por el mismo aspecto del delito.

En materia de violencia sexual, la agravante especial de haber cometido el hecho contra persona que está, o ha estado, ligada por una relación afectiva, aunque sea en ausencia de convivencia, del art. 609-ter, párrafo primero, n. 5-quater, del Código Penal, se encuentra en relación de especialidad unilateral con la agravante común del abuso de relaciones domésticas, prevista por el art. 61, párrafo primero, n. 11), del Código Penal, cuya aplicabilidad, con respecto al delito indicado, se limita al caso de abuso de relaciones de cohabitación actual o de relación doméstica, encontrando, en cambio, aplicación la otra circunstancia en el caso de abuso de la relación de confianza, determinada por una cohabitación previa y una relación afectiva ya no actual.

Esta máxima es de crucial importancia. La Suprema Corte, presidida por A. G. y con ponente G. A., ha delineado un límite claro: la agravante del art. 61, párrafo 1, n. 11, solo se aplica en casos de abuso de relaciones de cohabitación actual o de relación doméstica en curso. Por el contrario, el art. 609-ter, párrafo 1, n. 5-quater, se aplica cuando el abuso deriva de una relación de confianza basada en una cohabitación previa o una relación afectiva ya no actual. En otras palabras, la ley protege a la víctima incluso cuando el vínculo afectivo o doméstico se ha interrumpido, reconociendo que la confianza construida en el pasado aún puede ser objeto de un grave abuso.

Implicaciones Prácticas y Protección de la Víctima

La distinción operada por la Casación tiene significativas repercusiones prácticas para la aplicación de la ley y para la protección de las víctimas. Permite:

  • **Evitar duplicaciones:** Se impide que el mismo comportamiento (el abuso de una relación) sea sancionado dos veces a través de la aplicación conjunta de agravantes que, aunque similares, tienen ámbitos de aplicación distintos.
  • **Reconocer la persistencia de la vulnerabilidad:** La sentencia subraya que la vulnerabilidad de una persona no desaparece automáticamente con el fin de una relación o una convivencia. El abuso de una relación de confianza previa es igualmente grave y merecedor de una agravante específica.
  • **Guiar la acción judicial:** Para los operadores del derecho, esta resolución proporciona una clara brújula para la identificación y aplicación de la agravante más apropiada, garantizando una mayor certeza jurídica.

Conclusiones

La Sentencia n. 17787 de 2025 de la Corte de Casación representa un paso adelante en la definición de los límites de las agravantes en el delito de violencia sexual. Subrayando la especialidad de la agravante ligada a las relaciones afectivas (incluso pasadas) respecto a la del abuso de relaciones domésticas (actuales), la Corte refuerza la protección de las víctimas, reconociendo la complejidad y la persistencia de la vulnerabilidad en contextos relacionales. Es una advertencia para la sociedad y un punto de referencia para la justicia, reiterando la importancia de considerar cada matiz en las dinámicas de abuso y de garantizar una respuesta penal adecuada y proporcionada.

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