La era digital ha transformado la administración de justicia, haciendo crucial la seguridad de los sistemas informáticos que gestionan información sensible. La Corte de Casación, con la sentencia n. 17820 del 12 de mayo de 2025, ha proporcionado una interpretación fundamental sobre el delito de acceso abusivo a un sistema informático o telemático, en particular en referencia al Sistema Informático de la Cognición Penal (SICP). Esta resolución no solo aclara los límites del ilícito, sino que refuerza significativamente la protección de los datos gestionados por la administración pública.
El artículo 615-ter del Código Penal, "Acceso abusivo a un sistema informático o telemático", sanciona a quien se introduzca abusivamente en un sistema protegido por medidas de seguridad. La norma protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas. Su importancia ha crecido con la digitalización de los servicios públicos. La sentencia en cuestión se centra en la forma agravada del delito, aplicable cuando el acceso se produce en sistemas de "interés público", como el SICP.
La vicenda involucró al imputado P. D., por un acceso no autorizado al Sistema Informático de la Cognición Penal (SICP). La Casación anuló parcialmente la sentencia de la Corte de Apelación de Nápoles del 9 de septiembre de 2024. El nudo central es la calificación del SICP como sistema de "interés público", lo que activa la agravante del artículo 615-ter, párrafo tercero, del código penal. ¿Qué hace que el SICP sea tan merecedor de una protección reforzada?
La Suprema Corte, con la sentencia n. 17820/2025, respondió con claridad, destacando:
Estos elementos, según la Casación, incluyen al SICP entre los sistemas de "interés público", con las consiguientes consecuencias penales.
La sentencia n. 17820/2025, presidida por el Dr. L. P. y con ponente el Dr. T. M., ha cristalizado un principio fundamental para la protección de los sistemas informáticos de la justicia. Aquí está la máxima integral:
Integra el delito de acceso abusivo a un sistema informático o telemático, en su forma agravada, el acceso al Sistema Informático de la Cognición Penal (SICP) que está incluido entre los sistemas de "interés público" en razón del contenido, de la referencia directa a la administración de justicia, de la gestión por parte de una institución pública, así como de las modalidades de acceso, permitidas solo a sujetos debidamente autorizados en función de las tareas públicas desempeñadas.
Esta afirmación no deja lugar a dudas: el acceso no autorizado al SICP es un delito agravado. La motivación se arraiga en la función pública y la delicadeza de la información. La referencia implícita al artículo 97 de la Constitución refuerza la idea de que la seguridad informática es instrumental para la correcta prestación de la justicia. La sentencia se sitúa en continuidad con pronunciamientos anteriores (como la n. 47510/2018 y la n. 16180/2021), consolidando una orientación que busca reforzar la protección de los datos y de los sistemas cruciales para el Estado.
La sentencia n. 17820 de 2025 de la Corte de Casación representa una advertencia importante para quienes operan con los sistemas informáticos de la administración pública. Subraya la importancia de respetar los procedimientos de acceso y las medidas de seguridad, so pena de sanciones penales agravadas. La calificación del SICP como sistema de "interés público" es un reconocimiento de su función vital para la justicia y de la necesidad de proteger con la máxima firmeza la información. En una época de creciente ciberdelincuencia, resoluciones como esta son esenciales para delinear límites claros y garantizar la confianza de los ciudadanos en la seguridad de los datos gestionados por las instituciones.