El panorama jurídico italiano está en continua evolución, especialmente en el ámbito del derecho procesal penal, donde la Reforma Cartabia (D.Lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150) ha introducido modificaciones significativas. Estos cambios, si bien buscan eficientar el sistema judicial, han generado nuevos desafíos interpretativos, en particular en lo que respecta a los regímenes transitorios y la aplicación de las nuevas normas a situaciones previas. La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 17239 de 2025 ofrece una aclaración fundamental sobre un aspecto delicado: los plazos para la interposición del recurso de casación para el imputado declarado ausente.
La Reforma Cartabia ha innovado profundamente la disciplina de la ausencia del imputado, introduciendo criterios más estrictos para constatar la conciencia del proceso por parte del imputado y su voluntaria sustracción al juicio. Antes de esta reforma, la declaración de ausencia podía ocurrir con mayor facilidad, dejando a veces al imputado en una posición de incertidumbre respecto a su conocimiento efectivo del procedimiento. Este aspecto es crucial, ya que incide directamente en el derecho de defensa y en la posibilidad de impugnar las decisiones desfavorables.
Nuestro ordenamiento reconoce el derecho a la impugnación como una garantía fundamental del debido proceso. El artículo 585 del Código de Procedimiento Penal establece los plazos ordinarios para interponer recurso, pero también prevé extensiones en situaciones particulares. En este contexto, el artículo 585, apartado 1-bis, del C.P.P., es de particular relevancia, ya que concede un aumento de quince días del plazo para la impugnación cuando el imputado es declarado ausente y no ha tenido conocimiento efectivo del proceso. La cuestión que se plantea es cómo aplicar dicho beneficio en aquellos casos "híbridos" que se encuentran a caballo entre la antigua y la nueva disciplina.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con la sentencia n. 17239 de 2025, se pronunció sobre un caso específico que afectaba al imputado A. C., declarado ausente en el juicio de primera instancia celebrado antes de la entrada en vigor de la Reforma Cartabia. El juicio de apelación, si bien también se había promovido antes de la reforma, se tramitó posteriormente con un procedimiento escrito no participado, una modalidad que se volvió más común con las necesidades de contención de la pandemia y luego se consolidó en algunas formas procesales. El Tribunal de Casación anuló sin reenvío la sentencia de la Corte de Apelación de Roma del 12/07/2024, proporcionando una interpretación crucial sobre la continuidad de la condición de ausencia y los plazos de impugnación. La máxima de la sentencia aclara de manera inequívoca:
En materia de impugnaciones, en el caso en que el imputado haya sido declarado ausente en el juicio de primera instancia celebrado antes de la entrada en vigor del d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, y dicha declaración no haya sido revocada, conserva tal condición también en el juicio de segundo grado promovido antes de la entrada en vigor del citado decreto y tramitado posteriormente con procedimiento escrito no participado, de modo que, a efectos de la interposición del recurso de casación, podrá beneficiarse del aumento de quince días del plazo para la impugnación previsto en el art. 585, apartado 1-bis, del C.P.P.
Esta decisión tiene una enorme importancia práctica. Significa que el imputado que se encuentra en una situación de "ausencia" acreditada según la antigua disciplina y que no ha participado en el juicio de apelación (incluso si se llevó a cabo en modalidad escrita), conserva el derecho a la extensión de quince días del plazo para interponer recurso de casación. La lógica subyacente es la de tutelar el derecho de defensa del imputado que, si bien no está formalmente "irreperible" o "prófugo", no ha tenido una participación plena y consciente en el proceso. La sentencia subraya la necesidad de considerar la sustancia de la condición del imputado más que la mera cronología de las normas. A pesar de que el juicio de apelación se llevó a cabo en un contexto post-reforma en cuanto a las modalidades (escrito), la condición de ausencia pre-reforma, no revocada, prevalece para garantizar una tutela más amplia. Las referencias normativas citadas en la sentencia, como los arts. 585 y 420-bis del C.P.P. y el D.Lgs. 150/2022, confirman la complejidad del marco y la necesidad de una interpretación sistémica. En resumen, el Tribunal de Casación ha establecido que, para estos casos "transitorios", el imputado ausente pre-Cartabia, incluso en una apelación escrita post-Cartabia (pero promovida pre-Cartabia), mantiene el derecho a la ampliación de los plazos.
La sentencia n. 17239 de 2025 del Tribunal de Casación representa un importante punto de referencia para los operadores del derecho y para los imputados. Aclara un aspecto crucial de los regímenes transitorios posteriores a la Reforma Cartabia, garantizando que los derechos fundamentales, como el de impugnación, sean plenamente ejercitables incluso en contextos procesales complejos y cambiantes. Comprender plenamente estas dinámicas es esencial para asegurar una defensa eficaz y para navegar con éxito en el laberinto del derecho procesal penal italiano. Para cualquier duda o necesidad de profundización, siempre es recomendable recurrir a profesionales expertos en la materia.