La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación (Cass. pen., Sez. VI, Sent., n. 45061 del 25/11/2022) ofrece una importante ocasión de reflexión sobre los principios que rigen los delitos relacionados con estupefacientes, en particular sobre la distinción entre conductas de escasa entidad y las más graves. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la decisión, destacando el contexto jurídico y las implicaciones prácticas para los implicados.
El caso en cuestión se refería a A.A., condenado por tenencia de estupefacientes en virtud del D.P.R. 9 de octubre de 1990, n. 309, art. 73. El Tribunal de Apelación de Roma había confirmado la condena, negando sin embargo la reclasificación del delito a una figura de escasa entidad, a pesar de que el recurrente había planteado cuestiones relativas a la valoración de la cantidad de sustancia incautada. El Tribunal Supremo acogió el recurso, subrayando cómo el Tribunal de Apelación había excluido la escasa entidad del hecho basándose exclusivamente en el dato ponderal, descuidando una valoración global de la conducta.
La valoración del hecho debe atender a su complejidad, valorando —en sentido positivo o negativo— todos los elementos que caracterizan esa determinada conducta.
El Tribunal recordó las recientes sentencias de las Secciones Unidas, destacando que la valoración de la escasa entidad del hecho no puede limitarse a considerar únicamente el dato cuantitativo. Es necesario evaluar también el contexto en el que se cometió el delito, como por ejemplo:
Particularmente relevante es la afirmación según la cual, en ausencia de específicos indicios de peligrosidad, el dato cuantitativo puede considerarse un elemento determinante para reconocer el hecho como de escasa entidad.
La sentencia del Tribunal Supremo marca un paso importante hacia una mayor atención a la valoración global de las conductas relacionadas con la tenencia de estupefacientes. Subraya la importancia de no detenerse en un análisis meramente cuantitativo, sino de considerar también los aspectos cualitativos y contextuales. Este enfoque podría conducir a una mayor equidad en las decisiones judiciales y a una aplicación más coherente de la ley sobre delitos de estupefacientes.