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Confisca de Bienes Mafiosos: La Sentencia 11456/2025 y la Exclusión de la Buena Fe del Tercer Propietario | Bufete de Abogados Bianucci

Confisca de Bienes Mafiosos: La Sentencia 11456/2025 y la Exclusión de la Buena Fe del Tercer Propietario

La lucha contra la delincuencia organizada, en particular contra las asociaciones de tipo mafioso, se libra en múltiples frentes. Además de la acción represiva directa contra los afiliados, un pilar fundamental es la agresión al patrimonio ilícito. En este contexto, la confiscación de bienes representa un instrumento potentísimo, destinado a sustraer recursos vitales a las organizaciones criminales. La reciente Sentencia n.º 11456 del 05/03/2025 (depositada el 21/03/2025) de la Corte de Casación, presidida por D. M. G. y con ponente A. S., ofrece aclaraciones esenciales sobre los límites de la buena fe del tercer propietario en caso de bienes adscritos a los intereses mafiosos. Una resolución que refuerza aún más la eficacia de las medidas patrimoniales y que merece un análisis atento para comprender sus implicaciones.

El Papel Estratégico de la Confisca en el Contraste a la Delincuencia Organizada

Nuestro ordenamiento jurídico prevé instrumentos incisivos para contrastar la delincuencia organizada. Entre ellos, el artículo 416-bis del Código Penal sanciona el delito de asociación de tipo mafioso, mientras que el artículo 240 del Código Penal regula la confiscación, entendida como medida de seguridad patrimonial. La confiscación, en particular la prevista en el séptimo párrafo del art. 416-bis c.p., tiene como objetivo privar a las organizaciones criminales de los medios y los instrumentos con los que operan, afectando no solo a los bienes directamente provenientes del delito, sino también a aquellos que, aunque sean propiedad de terceros, han sido adscritos de forma estable a los intereses de la organización. El objetivo es doble: castigar el delito e impedir que el bien pueda seguir siendo utilizado para fines ilícitos, desarticulando así la estructura económica de las mafias.

La Sentencia 11456/2025: Cuando el Tercero No Está de Buena Fe

El caso específico examinado por la Corte de Casación se refería a la imputada C. M., para la cual el GIP del Tribunal de Nápoles había rechazado una solicitud anterior. La cuestión central giraba en torno a la confiscación de un inmueble que había sido destinado a "base operativa y fortaleza" de una asociación mafiosa. El nudo crucial era establecer si el tercer propietario podía invocar la buena fe para evitar la confiscación del bien. La Suprema Corte, con la sentencia 11456/2025, ha proporcionado una respuesta clara e inequívoca, delineando los confines dentro de los cuales dicha eximente puede ser excluida.

En materia de confiscación de bienes adscritos de forma estable a los intereses de la asociación mafiosa, dispuesta conforme al art. 416-bis, séptimo párrafo, cod. pen., debe excluirse la buena fe del tercer propietario cuando se acredite la plena cognoscibilidad del hecho ilícito relativo a la apropiación y al uso del bien por parte de la organización, y el voluntario incumplimiento por parte del tercero del ejercicio de las prerrogativas del derecho de propiedad. (Supuesto de hecho relativo a inmueble destinado a base operativa y "fortaleza" de la asociación mafiosa).

Esta máxima es de fundamental importancia. La Corte subraya que la buena fe no puede ser reconocida al tercer propietario si concurren dos condiciones esenciales y acumulativas:

  • La plena cognoscibilidad del hecho ilícito relativo a la apropiación y al uso del bien por parte de la organización criminal. Esto no significa una mera sospecha, sino una conciencia concreta y acreditada de que su bien está siendo utilizado para fines ilícitos relacionados con la mafia.
  • El voluntario incumplimiento por parte del tercero del ejercicio de las prerrogativas del derecho de propiedad. En otras palabras, el propietario, a pesar de ser consciente del uso ilícito, ha omitido actuar, oponerse, proteger su bien, dejándolo de hecho a disposición de la organización criminal. No basta con ser titular de un derecho, sino que es necesario ejercerlo con diligencia, especialmente cuando se perciben señales de uso impropio por parte de terceros.

La sentencia, por lo tanto, evidencia una responsabilidad no solo para quien comete directamente el delito, sino también para quien, sin ser partícipe de la asociación, con su inacción o tolerancia culpable, contribuye a hacer posible la actividad criminal, poniendo a disposición bienes esenciales para la organización.

Implicaciones Prácticas y la Responsabilidad del Propietario

Esta resolución se inserta en una línea jurisprudencial consolidada, pero refuerza aún más sus principios. La decisión de rechazar la solicitud de la imputada C. M. por parte de la Casación reitera que la buena fe no es un paravento automático. Los propietarios de bienes inmuebles, o de cualquier otro bien, tienen una carga de vigilancia y de gestión activa. Si un bien es adscrito de forma estable a fines ilícitos de naturaleza mafiosa, y el propietario es consciente de ello pero no actúa para restablecer la legalidad o para recuperar la posesión, pierde la protección de la buena fe y el bien se vuelve susceptible de confiscación. Esto implica que la titularidad formal del derecho de propiedad debe ir acompañada de un ejercicio efectivo y diligente, en línea con los principios de legalidad y de contraste a la delincuencia.

Conclusiones: Una Advertencia para la Diligencia Patrimonial

La Sentencia n.º 11456/2025 de la Corte de Casación representa una advertencia significativa para todos los propietarios de bienes. La lucha contra la delincuencia organizada requiere un compromiso coral, e incluso la mera omisión puede tener consecuencias gravosas. El ordenamiento jurídico, a través de instrumentos como la confiscación, tiene como objetivo cortar todo vínculo entre los bienes y las actividades ilícitas, incluso cuando estos bienes pertenecen formalmente a terceros. Es un principio de justicia que pretende impedir que la inacción o la tolerancia culpable puedan, incluso indirectamente, favorecer las actividades mafiosas. La diligencia en el ejercicio del derecho de propiedad no es solo un deber moral, sino una condición esencial para la tutela del propio patrimonio frente a las pretensiones del Estado en su incesante lucha contra toda forma de delincuencia organizada.

Bufete de Abogados Bianucci