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Blanqueo de capitales y delito subyacente: los límites del cambio de imputación según el Tribunal Supremo (Sentencia n. 11483/2025) | Bufete de Abogados Bianucci

Blanqueo de capital y delito precedente: los límites del cambio de acusación según el Tribunal Supremo (Sentencia n. 11483/2025)

El delito de blanqueo de capital, regulado por el artículo 648 bis del Código Penal, representa uno de los instrumentos más eficaces para combatir la delincuencia organizada y financiera. Su configuración requiere la existencia de un "delito precedente", es decir, un delito del que proceden los bienes o el dinero objeto de las operaciones de blanqueo. Pero, ¿qué ocurre si, durante el proceso, la acusación cambia de opinión sobre el delito originario? La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, la n. 11483 depositada el 21 de marzo de 2025, aborda precisamente esta delicada cuestión, reiterando un principio fundamental del derecho procesal penal: la necesidad del contradictorio.

El Blanqueo de Capital y su "Delito Precedente": Un Vínculo Indisoluble

El blanqueo de capital consiste en obstaculizar la identificación de la procedencia delictiva de dinero, bienes u otras utilidades. Es un delito "de forma libre" que puede concretarse en múltiples conductas, desde la sustitución hasta la transferencia, pasando por el empleo en actividades económicas o financieras. Elemento esencial es que los bienes objeto de las conductas provengan de un delito no culposo. Este "delito precedente" no tiene que haber sido necesariamente declarado con sentencia firme, pero su existencia debe ser probada en el proceso por blanqueo de capital.

El Principio del Contradictorio: Garantía Fundamental

El Tribunal Supremo, presidido por el Dr. A. PELLEGRINO y con ponente el Dr. M. PERROTTI, ha anulado con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Salerno del 16 de abril de 2024, en el caso que involucraba al imputado N. S. La sentencia comentada ha aclarado un aspecto crucial:

A efectos de la configuración del delito de blanqueo de capital, el delito precedente puede ser distinto del objeto de la imputación originaria, siempre que la diferente calificación jurídica haya sido objeto de contradictorio. (En aplicación del principio, la Corte anuló la decisión, confirmatoria de la de primera instancia, que había, sin embargo, operado una mutación respecto al delito imputado, identificando, como delito precedente del blanqueo de capital, el de sustracción fraudulenta al pago de impuestos, en lugar del de declaración infiel, sobre el que se había centrado el contradictorio en primera instancia, sin permitir a los recurrentes interpelar sobre el punto).

Esta máxima es de extraordinaria importancia. Significa que el juez puede identificar un delito precedente distinto del inicialmente imputado, pero solo si sobre esta "nueva" calificación se ha instaurado un pleno debate entre acusación y defensa. En el caso específico, la Corte de Apelación había modificado el delito precedente de "declaración infiel" (art. 4 D.Lgs. 74/2000) a "sustracción fraudulenta al pago de impuestos" (art. 11 D.Lgs. 74/2000), sin conceder sin embargo a las partes la posibilidad de discutir y defenderse sobre esta nueva orientación. Tal omisión ha lesionado el derecho de defensa del imputado, llevando a la anulación de la sentencia.

Implicaciones Prácticas y Referencias Normativas

La resolución del Tribunal Supremo subraya un principio fundamental de nuestro sistema procesal: el derecho al contradictorio, consagrado por el artículo 111 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Cuando la calificación jurídica del hecho, y en este caso del delito precedente, cambia de manera significativa, es indispensable que la defensa sea puesta en condición de:

  • Conocer la nueva acusación o la diferente calificación.
  • Discutir la fundamentación de la nueva calificación.
  • Proponer nuevas pruebas o estrategias defensivas en relación con ella.

La jurisprudencia de casación ya ha abordado en el pasado cuestiones similares (véanse las referencias normativas y las máximas anteriores como Cass. n. 10746 de 2015 o Cass. n. 6584 de 2022), consolidando la idea de que una mutación del hecho o de su calificación debe siempre garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa. La sentencia aquí comentada reafirma y refuerza tal orientación, especificando cómo se aplica también a la delicada materia del delito precedente del blanqueo de capital.

Conclusiones: Un Faro para la Justicia y la Defensa

La Sentencia n. 11483/2025 del Tribunal Supremo no es solo un pronunciamiento técnico sobre el delito de blanqueo de capital, sino una advertencia importante sobre la integridad del proceso penal. Recuerda a todos los operadores del derecho que, incluso ante delitos complejos como el blanqueo de capital, las garantías fundamentales del imputado, antes que nada la del contradictorio, nunca pueden ser sacrificadas. Un cambio de perspectiva sobre la acusación requiere siempre una información adecuada y la posibilidad para la defensa de interpelar, asegurando así un proceso equitativo y justo, en línea con los principios constitucionales y europeos.

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