La figura de la parte civil en el proceso penal es crucial para la víctima de un delito, permitiéndole obtener la indemnización por los daños sufridos. El ejercicio de sus derechos puede presentar complejidades, especialmente en los ritos especiales como el juicio abreviado. La reciente Sentencia n. 9102 de 2025 de la Corte de Casación interviene en un aspecto debatido: la revocación tácita de la constitución de parte civil, ofreciendo claridad y reforzando las garantías para quienes buscan justicia.
El juicio abreviado (art. 438 y ss. c.p.p.) es un rito especial que permite al imputado obtener una reducción de pena. En este contexto, la parte civil, constituida para sus pretensiones indemnizatorias, se enfrenta a un procedimiento simplificado. Una pregunta frecuente se refiere a la suerte de su constitución si, en fase de discusión final, no se presentan conclusiones escritas. La resolución de la Corte de Apelación de Milán, examinada por la Casación en el caso de la imputada V. T. C. R., había suscitado dudas sobre una interpretación rigurosa. La Suprema Corte, presidida por G. Verga y con P. Cianfrocca como ponente, ha optado en cambio por un enfoque más sustancial y garantista.
La Casación, con la Sentencia n. 9102/2025, establece un principio fundamental para la protección de los derechos de la víctima, contenido en la siguiente máxima:
En el juicio abreviado no condicionado, la falta de presentación de las conclusiones escritas no determina la revocación tácita de la constitución de parte civil en el caso en que el defensor haga referencia a las conclusiones expuestas en el acto de constitución o se verbalicen las solicitudes orales relativas a la indemnización por daños, la concesión de la provisión o la condena en costas.
Esta declaración es de notable importancia práctica. La Corte aclara que la simple ausencia de un acto escrito final no equivale a una renuncia implícita a la pretensión indemnizatoria. Lo que cuenta es la clara manifestación de la voluntad de mantener firme la constitución de parte civil, que puede realizarse de diversas formas, alternativas al depósito de conclusiones escritas. Estas formas incluyen:
Este criterio, en línea con precedentes jurisprudenciales (como las sentencias n. 42715/2012 y n. 29675/2016), refuerza el principio de que la revocación de la constitución de parte civil (art. 82 c.p.p.) no puede presumirse sino que debe resultar de actos inequívocos de renuncia. La Suprema Corte subraya cómo la sustancia de la voluntad debe prevalecer sobre la mera formalidad.
La Sentencia n. 9102 de 2025 consolida un principio esencial: la protección de los derechos de la parte civil en el juicio abreviado. Reafirma que la sustancia prevalece sobre la forma, siempre que la voluntad de obtener la indemnización se manifieste claramente. Este criterio no solo aumenta la certeza del derecho, sino que también refuerza la posición de la víctima en el proceso penal, asegurando que su derecho al resarcimiento de los daños no se vea comprometido por meras tecnicalidades procesales, en beneficio de un sistema judicial más equitativo y atento a las necesidades de quien ha sufrido un agravio.