La autodefensa en el proceso penal italiano sigue siendo una excepción y no la regla. La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V, n. 9815 del 10 de diciembre de 2024 (depositada el 11 de marzo de 2025), ofrece el punto de partida para reflexionar sobre este delicado tema: la Corte anuló sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Lecce que había considerado admisible una lista testimonial presentada personalmente por la imputada M. L. T. Veamos cómo la Suprema Corte motiva su posición y qué consecuencias concretas se perfilan para la práctica forense.
Según la Casación, el imputado solo puede presentar la lista testimonial a través de su defensor. La razón se encuentra en la ausencia de una previsión normativa que autorice la autodefensa, dentro de un sistema procesal que, especialmente tras la reforma de 1988, valora el rol técnico del abogado. El art. 468 c.p.p. de hecho encomienda al defensor la gestión de los actos preparatorios al juicio, mientras que los arts. 96 y 97 c.p.p. reiteran la centralidad de la figura defensiva.
Es inadmisible la lista testimonial presentada personalmente por el imputado ya que, en defecto de una expresa previsión legal que la legitime, la autodefensa no está permitida en el proceso penal. (En la motivación la Corte destacó que el imputado se encuentra entre las partes legitimadas para la presentación de la lista testimonial solo si está asistido por el defensor).
En palabras sencillas, la Corte sustrae al imputado la posibilidad de realizar actos procesales técnicos sin la mediación del abogado, en protección de una defensa efectiva y conforme a los estándares del art. 6 CEDH. El imputado no pierde voz, pero debe expresarla a través del profesional que garantiza su correcta traducción en términos jurídicos.
La decisión de hoy se inscribe en una línea consolidada: Cass. 49551/2016 y 31560/2019, citadas en la motivación, ya habían sancionado la inadmisibilidad de actos de autodefensa carentes de asistencia legal. En sentido conforme también la sentencia 7786/2008 relativa a la solicitud de renovación de la instrucción presentada por el imputado.
Para el profesional, la sentencia es una advertencia adicional sobre la necesidad de:
Para el imputado, en cambio, el mensaje es claro: la presencia del defensor no es un ornamento sino una garantía. Autocertificar testigos sin asistencia puede determinar la pérdida de pruebas decisivas, con efectos irreversibles sobre el resultado del proceso.
La Casación, con la sentencia n. 9815/2024, reitera el pilar de la defensa técnica en el proceso penal. La autodefensa queda confinada a raros casos límite (por ejemplo, en el proceso ante el juez de paz ex art. 28 D.Lgs. 274/2000), pero no se extiende a la fase de juicio ante el tribunal. Abogados e imputados deberán, por lo tanto, cooperar más que nunca: el primero garantizando competencia y tempestividad, el segundo confiándose a la guía profesional para evitar comprometer su posición procesal.