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Autodefensa y listas testimoniales: la importancia del defensor en la Cass. pen. n. 9815/2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Autodefensa y listas testimoniales: la importancia del defensor en la Cass. pen. n. 9815/2024

La autodefensa en el proceso penal italiano sigue siendo una excepción y no la regla. La reciente sentencia de la Corte de Casación, Sección V, n. 9815 del 10 de diciembre de 2024 (depositada el 11 de marzo de 2025), ofrece el punto de partida para reflexionar sobre este delicado tema: la Corte anuló sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Lecce que había considerado admisible una lista testimonial presentada personalmente por la imputada M. L. T. Veamos cómo la Suprema Corte motiva su posición y qué consecuencias concretas se perfilan para la práctica forense.

El corazón de la decisión

Según la Casación, el imputado solo puede presentar la lista testimonial a través de su defensor. La razón se encuentra en la ausencia de una previsión normativa que autorice la autodefensa, dentro de un sistema procesal que, especialmente tras la reforma de 1988, valora el rol técnico del abogado. El art. 468 c.p.p. de hecho encomienda al defensor la gestión de los actos preparatorios al juicio, mientras que los arts. 96 y 97 c.p.p. reiteran la centralidad de la figura defensiva.

Es inadmisible la lista testimonial presentada personalmente por el imputado ya que, en defecto de una expresa previsión legal que la legitime, la autodefensa no está permitida en el proceso penal. (En la motivación la Corte destacó que el imputado se encuentra entre las partes legitimadas para la presentación de la lista testimonial solo si está asistido por el defensor).

En palabras sencillas, la Corte sustrae al imputado la posibilidad de realizar actos procesales técnicos sin la mediación del abogado, en protección de una defensa efectiva y conforme a los estándares del art. 6 CEDH. El imputado no pierde voz, pero debe expresarla a través del profesional que garantiza su correcta traducción en términos jurídicos.

Normativa y jurisprudencia de referencia

  • Art. 24 Cost.: derecho inviolable a la defensa, utilizable «en todo estado y grado del procedimiento».
  • Art. 6 CEDH: derecho a un proceso equitativo y, correlativamente, a una defensa técnica adecuada.
  • Art. 468, párr. 1, c.p.p.: depósito de la lista de pruebas por parte del defensor.
  • Arts. 96-97 c.p.p.: obligatoriedad de la defensa técnica con facultad de nombramiento y, en defecto, de defensor de oficio.

La decisión de hoy se inscribe en una línea consolidada: Cass. 49551/2016 y 31560/2019, citadas en la motivación, ya habían sancionado la inadmisibilidad de actos de autodefensa carentes de asistencia legal. En sentido conforme también la sentencia 7786/2008 relativa a la solicitud de renovación de la instrucción presentada por el imputado.

Implicaciones prácticas para abogados e imputados

Para el profesional, la sentencia es una advertencia adicional sobre la necesidad de:

  • Vigilar tempestivamente los plazos para el depósito de las pruebas.
  • Informar al imputado sobre los límites de la autodefensa, evitando iniciativas personales potencialmente nulas.
  • Preparar una completa estrategia probatoria, integrando testimonios, documentos y peritajes técnicos.

Para el imputado, en cambio, el mensaje es claro: la presencia del defensor no es un ornamento sino una garantía. Autocertificar testigos sin asistencia puede determinar la pérdida de pruebas decisivas, con efectos irreversibles sobre el resultado del proceso.

Conclusiones

La Casación, con la sentencia n. 9815/2024, reitera el pilar de la defensa técnica en el proceso penal. La autodefensa queda confinada a raros casos límite (por ejemplo, en el proceso ante el juez de paz ex art. 28 D.Lgs. 274/2000), pero no se extiende a la fase de juicio ante el tribunal. Abogados e imputados deberán, por lo tanto, cooperar más que nunca: el primero garantizando competencia y tempestividad, el segundo confiándose a la guía profesional para evitar comprometer su posición procesal.

Bufete de Abogados Bianucci