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Casación penal n. 10389/2025: los límites del art. 387-bis c.p. antes del D.Lgs. 164/2024 sobre las órdenes de protección familiares | Bufete de Abogados Bianucci

Casación penal n. 10389/2025 y art. 387-bis c.p.: cuándo la violación de la orden de protección no es delito

La ordenanza n. 10389, depositada el 14 de marzo de 2025, interesa a todos los operadores jurídicos que se enfrentan a la protección penal y civil contra los abusos familiares. La Corte de casación, sexta sección penal, aclara el perímetro de aplicación del delito de que trata el art. 387-bis c.p. –en la versión anterior al D.Lgs. 31 de octubre de 2024, n. 164– en relación con las violaciones de las órdenes de protección emitidas por el juez civil. El tema incide directamente en la protección de los menores y en la estrategia defensiva en procedimientos por maltrato y acoso.

El contexto normativo antes y después de la reforma

El art. 387-bis c.p., introducido por la ley n. 69/2019 (denominada Código Rojo), sancionaba la elusión de la orden de protección contra los abusos familiares prevista en el art. 342-ter c.c. La reforma del D.Lgs. 164/2024 –implementación de la directiva UE 2012/29– ha ampliado el ámbito de protección, incluyendo expresamente también las órdenes a favor de los menores y coordinándose con el nuevo rito civil único de los arts. 473-bis.69 y 70 c.p.c.

  • Hasta el 25 de noviembre de 2024: art. 387-bis aplicable solo a las órdenes a favor del cónyuge o conviviente víctima de violencia doméstica.
  • A partir del 26 de noviembre de 2024: extensión a los menores y previsión de circunstancias agravantes específicas.

El principio de derecho afirmado por la Casación

El art. 387-bis, segundo párrafo, cod. pen., en la parte en que –en su formulación vigente hasta el 25 de noviembre de 2024, anterior a la reforma de que trata el d.lgs. 31 de octubre de 2024, n. 164– sancionaba la elusión de la orden de protección contra los abusos familiares prevista en el art. 342-ter, primer párrafo, cod. civ., no se aplica a las conductas, anteriores a esa fecha, de inobservancia de las órdenes de protección para la tutela de la integridad física o moral o de la libertad de un menor, emitidas de conformidad con dicha disposición o, posteriormente a su introducción, del art. 473-bis.70 cod. proc. civ.

En resumen, la Corte excluye la relevancia penal –ex art. 387-bis c.p.– de las violaciones de órdenes de protección emitidas a favor de menores antes de la entrada en vigor de la reforma. El principio recuerda el art. 15 de las Preleggi: la ley penal no es retroactiva en peius. Por lo tanto, no se puede incriminar una conducta que no estaba prevista como delito en el momento de su comisión. La decisión recuerda también el precedente de las Secciones Unidas n. 39005/2021, confirmando su línea garantista.

Consecuencias prácticas para abogados y operadores

El fallo jurisprudencial produce efectos inmediatos:

  • En los procesos pendientes por hechos anteriores al 25 de noviembre de 2024, la defensa podrá solicitar la absolución porque el hecho no existe.
  • La eventual violación de la orden de protección a favor de un menor sigue siendo perseguible, pero solo a partir de las conductas posteriores a la reforma.
  • Queda imprejuzgada la posibilidad de imputar otros delitos (por ejemplo, maltrato familiar, art. 572 c.p.).

Para quienes asisten a la víctima, es, por tanto, esencial evaluar el período de comisión de los hechos y la exacta calificación de la orden violada; para la parte imputada, la sentencia ofrece un instrumento defensivo de primer orden.

Conclusiones

La sentencia n. 10389/2025 confirma la constante atención de la Casación al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal. El legislador ha ampliado las formas de protección para los menores, pero la protección penal opera solo ex nunc. Los abogados deberán orientarse entre el derecho penal y el procesal civil para construir estrategias eficaces, recordando que la violación de una orden de protección, si se cometió antes de la reforma a favor de un menor, no constituye el delito de que trata el art. 387-bis c.p., si bien sigue siendo posible recurrir a otras figuras delictivas.

Bufete de Abogados Bianucci