La Suprema Corte vuelve a ocuparse del delicado instituto de la restitución en el plazo para interponer recurso. Con la ordenanza n. 13315, depositada el 7 de abril de 2025, la V Sección penal estableció que el juez que se declare incompetente no puede transmitir la solicitud al juez competente, sino que debe declararla inadmisible. Una precisión de suma importancia, que incide en la estrategia defensiva y en la salvaguardia del derecho de defensa.
El instituto está regulado por el art. 175 c.p.p., que permite al imputado ser restituido en los plazos para una apelación no interpuesta por causa no imputable a él. El mecanismo de conservación de los actos previsto por el art. 568, párrafo 5, c.p.p. vale sin embargo solo para los actos calificados por el código como «apelaciones». La ordenanza en cuestión aborda precisamente la interferencia entre estas dos normas, trazando un límite claro.
En materia de restitución en el plazo para interponer recurso, el juez, si considera su incompetencia para decidir sobre la solicitud presentada, debe declararla inadmisible, ya que no puede operar el principio de conservación de los actos del art. 568, párrafo 5, cod. proc. pen., en virtud del cual la apelación interpuesta ante juez incompetente debe ser transmitida por este a aquel competente, lo cual es aplicable solo a los remedios calificados como apelaciones por el código de rito, entre los cuales no se incluye la solicitud de restitución en el plazo.
Comentario: la Corte aclara que la solicitud de restitución no es en sí misma un acto de apelación, sino un presupuesto para poder interponer una. En consecuencia, no se beneficia del mecanismo de «saneamiento» previsto para los recursos mal dirigidos. El defensor debe, por lo tanto, identificar desde el origen al juez funcionalmente competente, so pena de inadmisibilidad.
La sentencia se inserta en una línea jurisprudencial constante (cfr. Cass. n. 29246/2013, n. 1206/2021, n. 33647/2022) que valora el principio de taxatividad de las apelaciones. El riesgo para el imputado es concreto: el error sobre el juez competente no será subsanado de oficio.
Presentar la solicitud al tribunal que se considera más «cercano» o «rápido» corre el riesgo de perjudicar definitivamente el derecho de apelación o de recurso de casación.
La decisión parece compatible con el art. 6 CEDH, que garantiza el derecho a un recurso efectivo pero deja a los Estados la definición de plazos y formas razonables. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en casos como Hermi c. Italia, ha considerado legítimas formalidades procesales siempre que sean proporcionales. La carga de identificar al juez correcto no se considera excesiva, siempre que la asistencia legal sea efectiva.
La ordenanza n. 13315/2025 impone prudencia:
La ordenanza en cuestión reitera un principio fundamental: la restitución en el plazo, si bien es funcional al ejercicio del derecho de defensa, no goza de las «vías preferenciales» reservadas a las apelaciones propiamente dichas. La precisión técnica se vuelve, por lo tanto, esencial. Para el profesional, la lección es clara: conocer a fondo los mecanismos de competencia es el único antídoto contra la inadmisibilidad. Un error aparentemente formal puede cerrar irremediablemente la puerta a cualquier recurso posterior.