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Sentencia Cas. pen. n. 13298/2025: la discrecionalidad del juez de apelación en la sustitución de las penas privativas de libertad cortas | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia Cas. pen. n. 13298/2025: la discrecionalidad del juez de apelación en la sustitución de penas privativas de libertad cortas

Con la decisión n.º 13298 depositada el 7 de abril de 2025, la Quinta Sección Penal de la Corte de Casación volvió a tratar el tema de las penas sustitutivas aplicables a las condenas privativas de libertad de hasta tres años. El caso, procedente de la Corte de Apelación de Milán, se refería a M. C., cuya pena había sido reducida por debajo del umbral legal sin que se dispusiera ninguna sustitución. El imputado alegó la falta de aplicación de oficio de una medida alternativa, pero la Suprema Corte desestimó el motivo, ofreciendo puntos de reflexión relevantes para abogados y operadores del derecho.

Contexto normativo: penas privativas de libertad cortas y sustitutivas

La reforma Cartabia (d.lgs. 150/2022) reorganizó el art. 53 de la ley 689/1981, estableciendo que, para penas privativas de libertad de hasta tres años, el juez puede aplicar penas sustitutivas como trabajos de utilidad pública, semilibertad o detención domiciliaria. Estas medidas persiguen finalidades reeducativas ex art. 27 de la Constitución, reduciendo el hacinamiento carcelario en línea con las recomendaciones del TEDH.

Antes de la sentencia comentada, la jurisprudencia oscilaba entre la idea de que el juez tenía una verdadera obligación de verificar la sustituibilidad (cfr. Cas. 19326/2015) y la de un simple poder discrecional (Cas. 33027/2023). La sentencia de 2025 consolida el segundo enfoque.

La sentencia de la Casación

En materia de penas sustitutivas de penas privativas de libertad cortas, el juez de apelación, en caso de reducción, por debajo del límite legal, de la pena impuesta en primera instancia, no tiene la obligación de activar de oficio el mecanismo de sustitución de la pena aplicada. (En la motivación, la Corte afirmó que al juez de apelación se le reconoce un poder discrecional, que puede ejercerse incluso sin necesidad de una solicitud explícita del interesado, en cuya ausencia, la falta de ejercicio de dicho poder no acarrea la nulidad de la sentencia).

Comentario: la máxima evidencia que el legislador no ha transformado el poder de sustitución en una obligación. En consecuencia, la ausencia de una providencia sustitutiva no vicia la sentencia de apelación, salvo que la defensa haya formulado una solicitud específica rechazada sin justificación.

Los jueces citan el art. 177-bis c.p.p. y el art. 31 d.lgs. 150/2022, subrayando cómo la sustitución constituye una facultad anclada a valoraciones de merecimiento (art. 133 c.p.): personalidad del reo, gravedad del hecho y conducta posterior. Por lo tanto, incluso ante una pena inferior a tres años, la aplicación de la medida alternativa requiere un balance de intereses, que puede legítimamente desembocar en el mantenimiento de la pena privativa de libertad.

Implicaciones prácticas para la defensa

  • Solicitud expresa: la parte debe solicitar de manera puntual la sustitución, aportando elementos sobre conducta y arrepentimiento.
  • Carga de la motivación: si se formula la solicitud, el juez debe motivar el rechazo; en su ausencia, no se configura nulidad.
  • Estrategia procesal: conviene aportar documentación sobre trabajo, estudio o compromisos familiares del imputado para evidenciar la idoneidad de las penas alternativas.
  • Efectos en Casación: el recurso puede tener éxito solo demostrando la falta de evaluación, no la falta de sustitución en sí.

Conclusiones

La sentencia 13298/2025 confirma que, en el panorama de las penas sustitutivas, la discrecionalidad judicial sigue siendo amplia. Para los abogados defensores, esto se traduce en una carga de iniciativa: sin una solicitud articulada, la omisión del juez de apelación no es censurable. La opción sustitutiva, por lo tanto, no es automática sino que depende de elementos concretos que la defensa debe poner en conocimiento del juez, aprovechando las palancas ofrecidas por las reformas recientes y por la Constitución.

Bufete de Abogados Bianucci