La sentencia de la VI Sala penal n. 15783/2025, depositada el 23 de abril de 2025, aborda un tema clásico pero aún controvertido: la calificación de la figura del encargado de servicio público del art. 358 c.p. El caso se origina en la apropiación de combustible por parte de A. L., conductor de ambulancia de un servicio de emergencia, inicialmente condenado por malversación ex art. 314 c.p. por la Corte de Apelación de Catanzaro. La Casación anula la decisión y remite, reclasificando el hecho como apropiación indebida ex art. 646 c.p. con la agravante del art. 61 n. 11 c.p.
El conductor de ambulancia del servicio de emergencia territorial que desempeñe, en concreto, funciones de orden o tareas de naturaleza exclusivamente material, no ostenta la cualificación subjetiva de encargado de servicio público, siendo irrelevante que las mismas tengan lugar en el ámbito de una actividad de interés público.
La máxima, de clara contundencia, reitera que la cualificación del art. 358 c.p. requiere el desempeño de funciones que impliquen el ejercicio de poderes de autoridad o certificativos, o al menos tareas administrativas no meramente ejecutivas. Cuando la actividad se reduce a operaciones materiales –conducir la ambulancia, registrar trayectos, realizar tareas de primer auxilio estandarizadas–, falta ese elemento de discrecionalidad que justifica la equiparación a los funcionarios públicos.
La Casación cita una copiosa jurisprudencia (desde Sez. VI, n. 12666/2003 hasta Sez. VI, n. 8614/2024) que distingue entre actividades meramente materiales y actividades administrativas de relevancia publicística. Significativa es la sentencia n. 39434/2019, en la que el técnico encargado de la lectura de contadores fue excluido del grupo de encargados de servicio público precisamente por la naturaleza ejecutiva de sus funciones.
La sentencia interesa de cerca a:
Interesante también es el aspecto de la responsabilidad penal de la persona jurídica ex D.lgs. 231/2001: si se pasa de malversación a apropiación indebida, el catálogo de delitos presupuestos cambia, con posibles repercusiones en los modelos organizativos y protocolos de control.
Algunos comentaristas temen un retroceso en la protección del patrimonio público. Sin embargo, la Casación reitera un principio de legalidad: la extensión de las cualificaciones subjetivas penales no puede ser elástica más allá de los límites fijados por el legislador. El Tribunal Constitucional, ya con la sentencia n. 371/1998, aclaró que la interpretación in malam partem debe ser rigurosa. Por lo tanto, si el operador no dispone de ningún poder de decisión o certificativo, la sanción penal debe calibrarse sobre los delitos comunes contra el patrimonio.
La sentencia n. 15783/2025 marca un punto firme: no todo empleado de servicios de interés público entra automáticamente en el art. 358 c.p. Para que se configure la malversación se requieren poderes adicionales a la mera ejecución material. El Despacho recomienda a las estructuras sanitarias:
Una correcta calificación jurídica protege al mismo tiempo el interés público y los derechos de quienes operan en el campo, evitando imputaciones desproporcionadas y garantizando la proporcionalidad de la respuesta penal.