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Sentencia Casación n.º 15500/2025: competencia del tribunal de revisión sobre medidas cautelares antes del ejercicio de la acción penal | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia Casación n. 15500/2025: competencia del tribunal de revisión sobre medidas cautelares

La Corte de casación, Sección VI penal, con la sentencia n. 15500 depositada el 18 de abril de 2025, vuelve sobre la delicada relación entre competencia territorial y poderes del tribunal de revisión en materia de medidas cautelares personales. El caso se origina en el recurso interpuesto por A. C., contra la orden con la que el Tribunal de la libertad de Salerno había desestimado la excepción de incompetencia territorial planteada en relación con una orden de prisión preventiva. La Suprema Corte, confirmando la denegación, ofrece reflexiones de gran interés para quienes operan diariamente en la justicia penal.

El corazón de la sentencia

Según los jueces de legalidad, el tribunal de revisión puede pronunciarse sobre la incompetencia territorial del juez que dictó la medida cautelar solo si la acción penal aún no ha sido ejercida conforme al art. 405 c.p.p. Una vez formulada la solicitud de enjuiciamiento o dictado el auto de citación directa, la cuestión de competencia corresponde al juez de mérito (arts. 22-23 c.p.p.).

  • Art. 12 c.p.p.: criterios de conexión para la competencia territorial.
  • Art. 16 c.p.p.: prohibición de derogación convencional de la competencia.
  • Art. 22-23 c.p.p.: regulación de competencia y poderes del juez.
  • Art. 27 Cost.: presunción de inocencia y reserva de ley.
El tribunal de revisión, investido de la impugnación de una providencia impositiva de medida cautelar, puede examinar la competencia territorial del juez que dictó la medida misma solo si la acción penal aún no ha sido ejercida, quedando, posteriormente, reservada al juez de mérito toda evaluación sobre la competencia.

La máxima sintetiza el principio de forma cristalina: el control de la revisión tiene carácter incidental y es funcional únicamente a la tutela inmediata de la libertad personal. Superada la fase investigativa, la lógica de concentración de las cuestiones procesales impone que sea el juez del debate –dotado de poderes probatorios más amplios– quien evalúe la competencia.

Comparación con la jurisprudencia anterior

La sentencia se alinea con la jurisprudencia conforme (Cas. 28161/2014; 16478/2017) y con el dictamen de las Secciones Unidas n. 19214/2020. El hilo conductor es la distinción entre fase precognitiva y fase del juicio: mientras el Fiscal no ejerza la acción, la revisión sigue siendo el primer baluarte contra posibles errores de competencia que incidan en la libertad personal; después, prevalece la exigencia de evitar fragmentaciones y retrasos.

Para la defensa, esto significa calibrar tempestivamente la excepción de incompetencia: si se propone más allá del plazo del art. 309 c.p.p. corre el riesgo de ser declarada inadmisible, salvo que se reitere ante el G.u.p. o el juez del debate. También la Fiscalía deberá tener en cuenta los criterios de conexión (art. 12 c.p.p.) desde la solicitud de medida, para no incurrir en anulaciones que debilitarían el sistema acusatorio.

Implicaciones prácticas para abogados y operadores

El fallo de 2025 ofrece algunas indicaciones operativas:

  • Timing estratégico: la excepción de incompetencia debe proponerse en el escrito ex art. 309 c.p.p. o durante la audiencia ante el tribunal de revisión, antes de que el Fiscal ejerza la acción.
  • Carga motivacional: el tribunal de revisión, si declara la incompetencia, debe indicar el juez competente, evitando pronunciamientos genéricos que paralizarían el procedimiento.
  • Tutela multinivel: el principio se articula con los arts. 5 y 6 CEDH, que imponen un control rápido de la legalidad de la detención, equilibrado con el derecho al juez natural preestablecido por ley.

Conclusiones

La sentencia n. 15500/2025 refuerza el ordenamiento sistemático de la competencia territorial en el ámbito cautelar, estableciendo un límite temporal claro a la intervención del tribunal de revisión. Una advertencia para la defensa para que actúe con prontitud y para la acusación para que seleccione cuidadosamente el foro competente, en aras de una justicia penal más eficiente y respetuosa de las garantías constitucionales.

Bufete de Abogados Bianucci