La Corte de casación, Sección VI penal, con la sentencia n. 15500 depositada el 18 de abril de 2025, vuelve sobre la delicada relación entre competencia territorial y poderes del tribunal de revisión en materia de medidas cautelares personales. El caso se origina en el recurso interpuesto por A. C., contra la orden con la que el Tribunal de la libertad de Salerno había desestimado la excepción de incompetencia territorial planteada en relación con una orden de prisión preventiva. La Suprema Corte, confirmando la denegación, ofrece reflexiones de gran interés para quienes operan diariamente en la justicia penal.
Según los jueces de legalidad, el tribunal de revisión puede pronunciarse sobre la incompetencia territorial del juez que dictó la medida cautelar solo si la acción penal aún no ha sido ejercida conforme al art. 405 c.p.p. Una vez formulada la solicitud de enjuiciamiento o dictado el auto de citación directa, la cuestión de competencia corresponde al juez de mérito (arts. 22-23 c.p.p.).
El tribunal de revisión, investido de la impugnación de una providencia impositiva de medida cautelar, puede examinar la competencia territorial del juez que dictó la medida misma solo si la acción penal aún no ha sido ejercida, quedando, posteriormente, reservada al juez de mérito toda evaluación sobre la competencia.
La máxima sintetiza el principio de forma cristalina: el control de la revisión tiene carácter incidental y es funcional únicamente a la tutela inmediata de la libertad personal. Superada la fase investigativa, la lógica de concentración de las cuestiones procesales impone que sea el juez del debate –dotado de poderes probatorios más amplios– quien evalúe la competencia.
La sentencia se alinea con la jurisprudencia conforme (Cas. 28161/2014; 16478/2017) y con el dictamen de las Secciones Unidas n. 19214/2020. El hilo conductor es la distinción entre fase precognitiva y fase del juicio: mientras el Fiscal no ejerza la acción, la revisión sigue siendo el primer baluarte contra posibles errores de competencia que incidan en la libertad personal; después, prevalece la exigencia de evitar fragmentaciones y retrasos.
Para la defensa, esto significa calibrar tempestivamente la excepción de incompetencia: si se propone más allá del plazo del art. 309 c.p.p. corre el riesgo de ser declarada inadmisible, salvo que se reitere ante el G.u.p. o el juez del debate. También la Fiscalía deberá tener en cuenta los criterios de conexión (art. 12 c.p.p.) desde la solicitud de medida, para no incurrir en anulaciones que debilitarían el sistema acusatorio.
El fallo de 2025 ofrece algunas indicaciones operativas:
La sentencia n. 15500/2025 refuerza el ordenamiento sistemático de la competencia territorial en el ámbito cautelar, estableciendo un límite temporal claro a la intervención del tribunal de revisión. Una advertencia para la defensa para que actúe con prontitud y para la acusación para que seleccione cuidadosamente el foro competente, en aras de una justicia penal más eficiente y respetuosa de las garantías constitucionales.