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La sentencia n. 1251 de 2024 sobre la confiscación de bienes ficticiamente titularizados a terceros. | Bufete de Abogados Bianucci

La sentencia n.º 1251 de 2024 sobre la confiscación de bienes fictici a nombre de terceros

La sentencia n.º 1251 de 2024 del Tribunal de Milán ha planteado importantes cuestiones relativas a la confiscación de bienes fictici a nombre de terceros. Esta resolución, que aborda la legitimación y el interés de los terceros para impugnar los presupuestos de aplicación de la medida, ofrece un marco jurídico significativo para quienes se encuentran involucrados en situaciones de este tipo.

El contenido de la sentencia

La Corte declaró inadmisible la posibilidad de que un tercero impugne los presupuestos para la aplicación de la confiscación. En particular, se afirma que el tercero tiene derecho a reclamar exclusivamente la titularidad y propiedad efectivas de los bienes sujetos a confiscación. Sin embargo, no puede impugnar aspectos fundamentales como la condición de peligrosidad o la desproporción entre el valor del bien y los ingresos declarados.

Este principio se basa en el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n.º 159, que regula las medidas de prevención y la confiscación de bienes. La Corte reiteró así la importancia de mantener un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad y las exigencias de seguridad pública.

Implicaciones para los terceros involucrados

Para los terceros que se encuentran en situaciones similares, esto significa que:

  • Pueden demostrar la propiedad efectiva de los bienes.
  • No pueden impugnar la medida de confiscación basándose en cuestiones de peligrosidad o procedencia del bien.
  • Deben afrontar la complejidad de la normativa vigente y sus aplicaciones prácticas.
Confiscación de bienes ficticiamente registrados a nombre de un tercero - Legitimación e interés del tercero para impugnar los presupuestos de aplicación de la medida al propuesto - Exclusión - Razones. En caso de confiscación de prevención que tenga por objeto bienes considerados ficticiamente registrados a nombre de un tercero, este último puede reclamar exclusivamente la titularidad y la propiedad efectivas de los bienes sujetos a vínculo, cumpliendo con la carga de alegación correspondiente, pero no está legitimado para impugnar los presupuestos de aplicación de la medida, tales como la condición de peligrosidad, la desproporción entre el valor del bien confiscado y los ingresos declarados, así como la procedencia del bien mismo, que solo el propuesto puede tener interés en hacer valer.

Conclusiones

La sentencia n.º 1251 de 2024 representa un importante paso en la definición de las normas relativas a la confiscación de bienes ficticiamente registrados a nombre de terceros. Aclara las limitaciones de los derechos de los terceros y subraya la necesidad de una clara distinción entre el derecho de propiedad y las medidas de prevención adoptadas por el Estado. En un contexto en el que la seguridad pública es un objetivo fundamental, dicha resolución proporciona indicaciones útiles para todos aquellos que se encuentran involucrados en procedimientos de este tipo, destacando la importancia de una adecuada asesoría legal para navegar dentro de estas complejas dinámicas jurídicas.

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