La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 36765 de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad penal en caso de evasión fiscal por parte de los liquidadores de sociedades cooperativas. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la decisión, las normas aplicables y las implicaciones para los profesionales del sector legal.
El recurrente, A.A., liquidador de la cooperativa La Rinascita, había sido condenado por evasión fiscal a raíz de irregularidades en la declaración de la renta y del IVA. La Corte de Apelación de Potenza había absuelto a A.A. de algunas acusaciones, pero confirmado otras, redeterminando la pena a ocho meses de reclusión. El recurrente impugnó posteriormente la sentencia, lamentando la omisión de la renovación de la instrucción sumarial y cuestionando la motivación de la condena.
El mal gobierno de las normas en materia de bonificación fiscal de las cooperativas no puede deducirse lamentando la falta de asunción de una prueba declarativa.
El Tribunal desestimó el recurso, subrayando que el recurrente no aportó pruebas suficientes para demostrar la legitimidad de las bonificaciones fiscales cuyo reconocimiento solicitaba. El Tribunal aclaró que, en caso de anomalías de gestión evidentes, la carga de demostrar el derecho a las bonificaciones recae en el contribuyente. Entre las irregularidades surgidas, se señalan:
Además, el Tribunal destacó cómo el comportamiento del recurrente, incluido el impago de los impuestos, era indicativo de dolo e intención de evadir los impuestos.
Esta sentencia representa un importante llamado de atención para los liquidadores de cooperativas y para los profesionales del sector legal. Es fundamental comprender que las bonificaciones fiscales, aunque ventajosas, deben gestionarse de conformidad con las normativas vigentes. El caso de A.A. demuestra cómo la falta de transparencia y la gestión irregular pueden acarrear consecuencias penales significativas.
En conclusión, la sentencia n. 36765 de 2024 es una clara advertencia sobre la necesidad de una gestión cuidadosa y conforme de las cooperativas, en particular en lo que respecta a las declaraciones fiscales. La responsabilidad del liquidador no se limita a la gestión operativa, sino que se extiende también a los aspectos fiscales, requiriendo una atención constante y una correcta documentación.