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Comentario a la Sentencia del Tribunal de Casación penal, Sección V, n. 28561 de 2018: La Subestimación de los Delitos Contra la Libertad Individual. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Cass. pen., Sez. V, n. 28561 de 2018: La Subestimación de los Delitos Contra la Libertad Individual

La sentencia de la Corte de Casación del 20 de junio de 2018, n. 28561, aborda temas delicados relativos a la libertad individual y la protección de los menores. En particular, la Corte confirmó la condena de G.R., G.L. y C.G. por actos de acoso y por la sustracción de la menor D.S., destacando cómo la protección de los menores debe prevalecer sobre los conflictos familiares. Esta sentencia ofrece importantes reflexiones para abogados y padres involucrados en controversias de este tipo.

El Contexto de la Sentencia

La Corte de Apelación de Lecce había confirmado la condena de primera instancia, considerando que el comportamiento de los imputados había generado un grave estado de ansiedad en las personas ofendidas. Los recurrentes sostuvieron que no se había demostrado un estado patológico, pero la Corte reiteró que dicha condición puede deducirse de las palabras de las víctimas, siempre que se evalúe su credibilidad.

  • Condena por actos de acoso contra Q.V.R., D.L. y D.S.
  • Violación de domicilio contra Q.V.R.
  • Sustracción de la menor D.S. por parte de G.R.
La sentencia reiteró que el grave estado de ansiedad no debe necesariamente ser acreditado mediante exámenes médicos, sino que puede ser evaluado también sobre la base de máximas de experiencia.

Análisis de los Motivos de Recurso

En el recurso, los imputados plantearon numerosas objeciones, entre ellas la falta de prueba del daño psicológico y la interpretación errónea de las normas penales. Sin embargo, la Corte consideró inadmisibles los argumentos, subrayando que la conducta de los imputados estaba dirigida a sustraer a la menor del padre, violando las disposiciones del Tribunal.

Además, la Corte aclaró que la sustracción de un menor es un delito grave, y que la legislación italiana, en particular el art. 574 c.p., es clara al sancionar tales comportamientos. A pesar de las objeciones de los imputados, la Corte confirmó que el elemento psicológico había sido correctamente considerado.

Conclusiones

La sentencia n. 28561 de 2018 de la Corte de Casación se presenta como una importante reflexión sobre la necesidad de proteger a los menores en situaciones de conflicto familiar. La jurisprudencia italiana es clara al perseguir a quienes intentan eludir las disposiciones judiciales en materia de custodia y visita de menores. Es fundamental que los abogados y los padres comprendan la importancia de actuar respetando las normativas vigentes para garantizar el bienestar de los menores involucrados.

Bufete de Abogados Bianucci