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Comentario a la Sentencia Cass. Pen., Sez. VI, n. 21985 de 2023: Peculado y Reciclaje de Armas. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Cas. Pen., Sez. VI, n. 21985 de 2023: Peculado y Receptación de Armas

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sección VI Penal, n. 21985 del 22 de mayo de 2023, aborda cuestiones relevantes relativas a los delitos de peculado y receptación, con especial referencia a la conducta de un agente de policía que se apropió de armas destinadas a la destrucción. Este caso ofrece puntos de reflexión significativos para comprender cómo la jurisprudencia italiana interpreta y aplica las normas relativas a la custodia y posesión de bienes incautados.

El Peculado en la Gestión de Armas Incautadas

El caso en cuestión concierne a A.A., un agente de policía, condenado por haberse apropiado de armas entregadas por particulares para su destrucción. La Corte de Apelación de Palermo había confirmado la condena, considerándola un caso de peculado, en base al art. 314 del código penal. El Tribunal de Casación ha reiterado que el peculado existe cuando un funcionario público se apropia de bienes que tiene en custodia por razones de oficio. Este principio está consolidado en la jurisprudencia, como lo demuestran sentencias anteriores (Sez. 6, n. 24373 del 28/5/2014).

  • La posesión de las armas por parte del agente era ilegítima, ya que derivaba de una conducta fraudulenta.
  • La Corte excluyó que las conductas pudieran calificarse como simple violación de la custodia pública, subrayando la apropiación indebida.
La conducta de un funcionario público que se apropia de bienes en custodia integra el delito de peculado, independientemente de las modalidades de adquisición de las armas.

La Responsabilidad de B.B. y la Receptación

El coacusado B.B. fue declarado culpable de receptación por haber adquirido armas de A.A. en circunstancias ilícitas. La Corte subrayó que, si bien B.B. poseía una licencia de armas regular, esto no lo eximía de responsabilidad penal. La receptación se configura incluso en presencia de una buena fe aparente, si las pruebas demuestran conocimiento de la ilicitud de la procedencia de las armas. Las interceptaciones telefónicas evidenciaron cómo B.B. era consciente de la procedencia ilícita de las armas, respaldando el planteamiento acusatorio.

Conclusiones y Reflexiones Finales

La sentencia en cuestión pone de relieve la importancia de una correcta gestión de los bienes incautados por parte de las fuerzas del orden y las consecuencias penales derivadas de comportamientos ilícitos. Invita a reflexionar sobre la necesidad de garantizar la transparencia y la legalidad en las operaciones de custodia y gestión de armas. Es fundamental que los agentes de policía respeten rigurosamente las normativas al respecto, ya que la violación de tales obligaciones no solo compromete su integridad, sino que también puede tener graves repercusiones en el plano penal.

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