La sentencia n. 36150 de la Corte de Casación, emitida el 12 de diciembre de 2022, proporciona una importante interpretación de las normas relativas a la sustracción internacional de menores. El caso en cuestión involucra a A.A. y B.B., padres de una menor, C.C., que fue llevada a Italia por la madre sin el consentimiento del padre. La Corte declaró inadmisible el recurso presentado por la madre, aclarando los presupuestos para el retorno del menor al país de residencia habitual.
En septiembre de 2020, la madre trasladó a su hija a Italia, alegando haber sido víctima de violencia por parte de su marido. Sin embargo, el Tribunal de Menores de Lecce ordenó el retorno de la menor a Bélgica, considerando que la madre no había proporcionado pruebas suficientes para respaldar sus acusaciones. La Corte subrayó que los padres habían establecido la residencia familiar en Bélgica y que el padre ejercía regularmente la custodia de la niña.
Las autoridades judiciales deben garantizar que el interés superior del menor esté siempre en el centro de las decisiones relativas a su custodia y residencia.
La Corte recordó el artículo 12 del Convenio de La Haya de 1980, que establece que en caso de sustracción el menor debe ser devuelto inmediatamente, a menos que se demuestre que su retorno comportaría riesgos para su salud psicofísica. La decisión del juez de mérito se basó en un análisis exhaustivo de las pruebas y las circunstancias, confirmando que:
Esta sentencia representa una importante afirmación de la protección de los derechos de los menores en contextos de conflicto familiar. La Corte de Casación reiteró que, en ausencia de pruebas concretas que justifiquen la sustracción, es fundamental respetar las decisiones de los tribunales extranjeros competentes. La protección del menor debe prevalecer siempre, y las autoridades judiciales están llamadas a garantizar que cada decisión tenga en cuenta su interés superior.