La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n.º 33230 del 28 de marzo de 2024, ofrece interesantes reflexiones sobre las delicadas cuestiones relacionadas con los delitos de acoso y la difusión ilícita de imágenes sexualmente explícitas. El Tribunal tuvo que decidir sobre un caso en el que el acusado, A.A., fue condenado por actos de persecución y por la difusión de contenidos privados de su expareja, B.B. Este artículo se propone analizar las implicaciones jurídicas de la sentencia, destacando las diferencias entre ambos delitos y la importancia de la protección de la libertad individual.
En el asunto procesal, A.A. fue acusado de haber acosado y amenazado a su expareja tras el fin de su relación. Las conductas imputadas incluían el envío de mensajes ofensivos y la difusión de imágenes de contenido sexualmente explícito, tanto a los hijos de la víctima como a terceros. La Corte de Apelación de Roma había confirmado la condena de primera instancia, pero A.A. presentó posteriormente recurso de casación, alegando que sus conductas no configuraban los delitos por los que había sido condenado.
El Tribunal de Casación reiteró que la difusión ilícita de imágenes sexualmente explícitas constituye un delito autónomo respecto al delito de acoso.
El núcleo de la sentencia reside en la distinción entre el delito de acoso, previsto en el art. 612-bis c.p., y el de revenge porn, regulado por el art. 612-ter c.p. El delito de acoso se configura cuando existen actos de persecución que generan en la víctima un grave estado de ansiedad o temor. Por el contrario, el delito de revenge porn se materializa mediante la difusión de imágenes sexualmente explícitas sin el consentimiento de la persona representada, con la finalidad de causar perjuicio.
La sentencia de Casación, si bien confirma la condena de A.A., subraya la importancia de diferenciar los distintos tipos de delitos relacionados con la violencia de género. La protección de la libertad individual y de la dignidad de la víctima debe ser siempre el centro del análisis jurídico. El Tribunal ha llamado la atención sobre la necesidad de garantizar la tutela de la privacidad y la integridad física y psicológica de las personas, especialmente en un contexto cada vez más digital. Este caso representa un importante precedente para la jurisprudencia italiana y un paso adelante en la lucha contra la violencia de género y las violaciones de la privacidad.