La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 16669 del 14 de junio de 2024, ofrece importantes puntos de reflexión sobre la confesión en el derecho civil, en particular sobre el concepto de "hecho desfavorable" y su aplicabilidad en las relaciones obligatorias. La decisión se enmarca en un contexto jurídico complejo, donde las declaraciones unilaterales adquieren un valor diferente según su naturaleza y el sujeto involucrado.
El Tribunal ha establecido que, a efectos de atribuir valor confesorio a una declaración, por "hecho desfavorable" se entiende el hecho controvertido que perjudica un interés jurídico reclamado por el declarante frente a la contraparte procesal. En otras palabras, solo las declaraciones que lesionan los intereses jurídicos del declarante pueden considerarse como confesión.
En el caso en cuestión, los fiadores de un banco habían admitido ser deudores de una sociedad a favor de la cual habían concedido hipoteca sobre sus bienes. Sin embargo, el Tribunal excluyó la validez confesoria de tales declaraciones, ya que no entraban dentro de los límites establecidos por el principio de "hecho desfavorable". Esto pone de manifiesto la importancia de comprender el contexto en el que se emite una confesión y su impacto en las relaciones jurídicas.
En general. A efectos de atribuir valor confesorio a una declaración, por "hecho desfavorable" a la parte que la realiza debe entenderse el hecho controvertido que perjudica un interés jurídico reclamado por el declarante frente a la contraparte procesal, al tiempo que le beneficia, en el ámbito de la única relación obligatoria existente con el destinatario, ya que el ordenamiento jurídico no tolera que alguien pueda incidir negativamente en la esfera jurídica ajena con una propia declaración unilateral, salvo los casos de sujeción expresamente previstos por la ley. (En el caso de especie, la S.C. confirmó la sentencia de instancia que había excluido la validez confesoria, frente a un banco, de las declaraciones con las que sus fiadores habían admitido ser deudores de una sociedad, a favor de la cual habían concedido hipoteca sobre sus bienes, distinta de la deudora principal del mismo banco, en el ámbito de un juicio promovido por este último y destinado a declarar la nulidad de la hipoteca por inexistencia del crédito garantizado).
Esta sentencia llama la atención sobre la importancia de considerar el contexto y las relaciones entre las partes involucradas en una confesión. El Tribunal reiteró que no es posible que una persona pueda comprometer la posición jurídica de otra a través de declaraciones unilaterales, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Este principio es fundamental para garantizar la equidad y la justicia en las relaciones obligatorias.
La sentencia n. 16669 de 2024 representa un importante avance en la comprensión de la confesión en el derecho civil. Aclara los límites dentro de los cuales una declaración puede ser considerada como confesión y subraya la importancia del concepto de "hecho desfavorable". Esto nos invita a reflexionar sobre cómo las declaraciones realizadas en un contexto jurídico pueden influir en los derechos de las partes involucradas y en el equilibrio de las relaciones jurídicas.