Recientemente, la Corte de Casación ha emitido la Ordenanza n. 15699 del 5 de junio de 2024, que aborda un tema de gran relevancia en el contexto de la competencia jurisdiccional: la naturaleza inderogable del foro del consumidor. Esta sentencia no solo aclara las implicaciones para los profesionales, sino que también ofrece una lectura profunda del Código del Consumidor y de las normas procesales.
La controversia entre A. (ZAULI ARIELE) y C. (SALOGNI MICOL) ha puesto de manifiesto cuestiones fundamentales relativas a la competencia civil y a las disposiciones específicas relativas al foro del consumidor, de conformidad con el art. 33, apartado 2, letra u), del Código del Consumidor. La Corte ha subrayado que la competencia del foro del consumidor es inderogable para los profesionales, limitando así la posibilidad de elección del foro por parte de estos últimos.
Foro del consumidor - Competencia - Naturaleza inderogable por parte del profesional - Aplicabilidad del art. 38, apartado 2, c.p.c. - Exclusión - Consecuencias - Adhesión a la excepción - Irrelevancia - Condena en costas - Necesidad - Fundamento. La competencia del foro del consumidor, de conformidad con el art. 33, apartado 2, letra u), c.cons., se configura como inderogable por parte del profesional y esto impide la aplicación del art. 38, apartado 2, c.p.c., con la consecuencia de que la eventual adhesión a la excepción de la contraparte es irrelevante y que la ordenanza de admisión de la excepción de incompetencia debe pronunciarse sobre las costas, teniendo siempre naturaleza decisoria.
Esta máxima pone de relieve varios aspectos cruciales: en primer lugar, la competencia del foro del consumidor no admite derogaciones, lo que significa que incluso si el profesional y el consumidor acuerdan otro foro, dicho acuerdo no es válido. Además, la ordenanza de admisión de una excepción de incompetencia debe necesariamente pronunciarse sobre las costas legales, haciendo de este aspecto un elemento fundamental en el proceso de toma de decisiones.
En conclusión, la Ordenanza n. 15699 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los consumidores, subrayando la importancia de la competencia jurisdiccional y confirmando el papel central del foro del consumidor. Los profesionales deben ser conscientes de estas disposiciones para evitar litigios y garantizar la corrección de sus prácticas comerciales.