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Ordenanza n. 17879 de 2024: Impugnabilidad de los honorarios en la quiebra y asistencia jurídica gratuita. | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 17879/2024: Impugnabilidad de las retribuciones en la quiebra y patrocinio gratuito

La reciente auto n. 17879 del 28 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una significativa interpretación en cuanto a la liquidación de las retribuciones a los profesionales encargados por la quiebra, poniendo el acento en importantes aspectos procesales y normativos. En particular, el caso analizado concierne a un recurso presentado por C. (Clemente Natale) contra M. (Abogacía General del Estado) en relación con el decreto de liquidación de las retribuciones, estableciendo con claridad las modalidades de impugnación.

El Principio de Impugnabilidad de las Retribuciones

La Corte ha reiterado que la labor prestada por los profesionales a favor de la quiebra es liquidada por el juez delegado con un decreto que es impugnable exclusivamente mediante el recurso de apelación ex art. 26 de la ley de quiebras. Este principio es de fundamental importancia ya que establece un claro límite para la impugnación de las retribuciones, evitando ambigüedades en los procedimientos.

  • El decreto de liquidación de las retribuciones es impugnable solo mediante recurso de apelación.
  • El juez delegado tiene la responsabilidad exclusiva de la liquidación.
  • Las Comisiones del patrocinio a cargo del Estado no tienen competencia en la supervisión de las retribuciones de los defensores de la quiebra.

La Importancia del Patrocinio Gratuito

Un aspecto crucial de la sentencia concierne a la quiebra admitida al patrocinio gratuito. La Corte ha aclarado que, incluso en este contexto, el decreto de liquidación de las retribuciones está sujeto a las mismas reglas de impugnabilidad, según lo establecido por el art. 144 del d.P.R. n. 115 de 2002. Esto significa que los profesionales que prestan asistencia a una quiebra admitida al patrocinio gratuito no pueden impugnar la liquidación de sus retribuciones de manera distinta a la prevista por la ley.

Decreto de liquidación de las retribuciones a profesionales encargados por la quiebra - Impugnabilidad - Recurso de apelación ex art. 26 l.fall. - Proceso tributario - Quiebra admitida al patrocinio gratuito - Impugnación de la liquidación de la retribución del defensor - Modalidades - Excepción - Exclusión. La labor prestada por los profesionales a favor de la quiebra es liquidada por el juez delegado con un decreto impugnable exclusivamente con el remedio del recurso de apelación ex art. 26 l.fall.; este principio no sufre excepciones en cuanto al decreto de liquidación de las retribuciones del defensor de una quiebra admitida al patrocinio gratuito en un proceso tributario, como se desprende ex art. 144 del d.P.R. n. 115 de 2002 que delega al juez delegado, y no a las Comisiones del patrocinio a cargo del Estado, todas las funciones de supervisión.

Conclusiones

La auto n. 17879 de 2024 representa un importante esclarecimiento en materia de liquidación de las retribuciones de los profesionales en el contexto de la quiebra. Subraya la centralidad del papel del juez delegado y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por la ley para la impugnación. Esto no solo protege los derechos de los profesionales, sino que también garantiza una mayor transparencia y corrección en las operaciones de quiebra. Es fundamental que los profesionales del sector legal sean conscientes de estas disposiciones para garantizar su correcta aplicación.

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