La reciente sentencia n.º 25799 del 19 de mayo de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos sobre la disciplina de la impugnación telemática en el período de emergencia sanitaria por Covid-19. Esta decisión aclara los límites de la competencia entre los jueces, estableciendo que no es solo el juez que emitió la providencia impugnada quien debe declarar la inadmisibilidad de una impugnación presentada telemáticamente, sino también el juez de grado superior, el "juez ad quem".
La normativa de referencia se encuentra en el Decreto Ley n.º 137 de 2020, convertido por la Ley n.º 176 de 2020. En particular, el artículo 24, apartado 6-sexies, establece los requisitos para las impugnaciones telemáticas. La sentencia aborda, por tanto, la cuestión de la competencia funcional, aclarando que, en ausencia de una preclusión explícita, ambos jueces pueden ser competentes en cuanto a la inadmisibilidad de la impugnación.
19 - Impugnación telemática - Inadmisibilidad ex art. 24, apartado 6 sexies d.l. n.º 137 de 2020 - Competencia alternativa del juez "a quo" y del juez "ad quem" - Existencia - Razones. Bajo la vigencia de la disciplina emergencial pandémica por Covid-19, la competencia funcional para declarar la inadmisibilidad de la impugnación presentada telemáticamente por falta de alguno de los requisitos indicados por el art. 24, apartado 6-sexies, letras a) y e), d.l. 28 de octubre de 2020, n.º 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n.º 176, no corresponde en exclusiva al juez que emitió la providencia impugnada, sino que pertenece también, de forma alternativa, al juez "ad quem", al no desprenderse del citado art. 24 ninguna preclusión en tal sentido.
La decisión de la Corte de Casación tiene una relevancia práctica significativa: ofrece mayor flexibilidad a los recurrentes, quienes pueden esperar una evaluación de la inadmisibilidad también por parte del juez superior, si bien esto no excluye la responsabilidad del primer juez en la correcta gestión de las impugnaciones. Este enfoque podría reducir el riesgo de incertidumbres jurídicas y garantizar un acceso más equitativo a la justicia.
En conclusión, la sentencia n.º 25799 de 2023 representa un paso importante hacia una mayor claridad y certeza en el sistema de impugnaciones telemáticas, especialmente en un contexto de emergencia. La distinción de competencia entre el juez "a quo" y el juez "ad quem" puede contribuir a agilizar el proceso y a garantizar que las impugnaciones se traten con la debida atención, manteniendo siempre en el centro el derecho de defensa de las partes involucradas.